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El fiscal insta a Garzón a archivar el sumario sobre los desaparecidos en Argentina

El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira solicitó ayer al juez Baltasar Garzón que concluya el sumario que instruye por la desaparición de 226 ciudadanos españoles durante la dictadura militar argentina para que la Sala de lo Penal de ese tribunal lo archive definitivamente. El fiscal considera que la justicia española no es competente para juzgar esos hechos. Rubira propone la formación de un tribunal penal internacional -como se ha hecho en los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda-, que sería, a su entender, la "única forma de lograr juzgar a los autores, cómplices y encubridores de estos actos". Garzón dará traslado de la petición a todas las partes, por lo que no podrá resolver sobre el asunto antes de mediados de marzo.

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El juez manteandrá su competencia

El magistrado previsiblemente defenderá su competencia -que ya estableció en un auto de 28 de junio de 1996- y contra su decisión cabe recurso de reforma, que el propio Garzón tendrá que resolver. Finalmente, cabría recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional. Sin embargo, este tribunal no podrá pronunciarse sobre la cuestión de competencia, en el mejor de los casos, antes de mediados de abril de este año.El tribunal podría anticipar las líneas de su decisión cuando resuelva el recurso del fiscal contra la prisión del ex capitán de la Armada argentina, Adolfo Scilingo. Aunque éste se encuentra ya en libertad, el fiscal decidió mantener el recurso precisamente para que el tribunal se pronunciase sobre la competencia. No obstante, los magistrados pueden decidir esperar a la cuestión específica ahora planteada.

El escrito del fiscal pide que el juez declare "la falta de jurisdicción para conocer delitos cometidos por ciudadanos no españoles durante la dictadura argentina [años 1976 a 1983]", así como que el magistrado levante "cuantas medidas de imputación y cautelares se hubiesen acordado y la anulación de cuantas órdenes de detención se hubiesen librado".

Rubira ha cumplimentado así las instrucciones del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, que siguiendo el criterio contenido en un informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía propugnaba forzar que los tribunales tuvieran que pronunciarse sobre la competencia. El fiscal debería defender que los jueces españoles no son competentes, aunque el informe dejaba abierta la puerta a que el fiscal colaborase en las investigaciones si los tribunales ratificaban la competencia española.

El escrito presentado por el fiscal puntualiza que los delitos a investigar -asesinatos múltiples, detenciones ilegales, desaparición por secuestro y sustracción de menores- no han sido cometidos en España ni por españoles, por lo que no se dan los presupuestos de territorialidad ni de personalidad activa. El fiscal señala también que las figuras delictivas citadas tampoco son susceptibles de ser perseguidas de forma universal, aunque reconoce que este tipo de persecución sí es aplicable a los delitos de genocidio o terrorismo.

Sin efectos retroactivos

Y aunque los asesinatos y detenciones ilegales son instrumentos a través de los cuales se cometen los delitos de genocidio y terrorismo, lo que permitiría su persecución, los crímenes cometidos en Argentina no integran, según el fiscal, esas figuras delictivas. Además, los crímenes y desapariciones fueron perpetrados con anterioridad a que entrase en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no se puede "aplicar con efectos retroactivos una legislación orgánica que tiene transcendencia punitiva". Es decir, los crímenes se cometieron entre 1976 y 1983, y entonces los jueces españoles no podían perseguir aquellos delitos. Solo a partir del 1 de julio de 1985 la ley Orgánica del Poder Judicial confería a los tribunales españoles la competencia para perseguir delitos de ese tipo.Rubira entiende que los crímenes cometidos, "por horrendos que sean", no constituyen delito de genocido ni de terrorismo, según están tipificados. No es terrorismo, dice el fiscal, porque no eran actos perpetrados con intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El exterminio ordenado por los militares argentinos, sostiene Rubira, fue "un propósito -transformado luego en macabra realidad- de eliminación de miles de personas, pero no en razón a su etnia, su nacionalidad o religión, sino en atención a su ideología; y así, si 226 españoles (al igual que otros europeos y americanos) fueron asesinados o desaparecieron no fue por su nacionalidad, sino por las vesánicas apetencias criminales de los militares en el poder".

Respecto al terrorismo, el fiscal explica que se define por el hecho de cometer delitos al servicio de bandas armadas cuya finalidad sea subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Y concluye que en el caso de los militares argentinos no se dan esos presupuestos.

El fiscal agrega también que el convenio aprobado por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 prescribe que las personas acusadas de genocidio "serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente".

Pedro Rubira considera que esa disposición excluye la jurisdicción de los jueces españoles, y que si bien el convenio internacional trata de evitar la impunidad de los crímenes de genocidio no atribuye su enjuiciamiento a cualquiera de los Estados que lo han suscrito.

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