La ley del catalán consagra la inmersión escolar e impone cuotas lingüísticas y penalizaciones
La nueva ley del catalán, que será aprobada hoy por el Parlament, consagrará la política e inmersión lingüística en las escuelas, aplicada hasta ahora por decreto del Gobierno catalán y avalada por el Tribunal Constitucional. La ley será aprobada con los votos de los nacionalistas, los socialistas, los independentistas de Angel Colom e Iniciativa-Els Verds, frente al rechazo del PP y de los independentistas de Esquerra Republicana. La nueva norma impondrá cuotas lingüísticas en las emisoras de concesión autonómica, así como sanciones para las empresas y funcionarios que la infrinjan, pero los cambios en la práctica social cotidiana serán escasos. Tanto las cuotas como las sanciones ya estaban previstas en otras leyes vigentes.
El debate sobre la nueva ley del catalán, que sustituirá a la de 1983, ha centrado la escena política catalana durante la práctica totalidad de 1997.El idioma de la enseñanza.
El catalán es la lengua propia de todos los niveles de la enseñanza en Cataluña y se utiliza normalmente como idioma de transmisión y aprendizaje de la enseñanza obligatoria. La política de inmersión de los escolares en catalán queda consagrada al ser elevado a categoría de ley el decreto del Gobierno de la Generalitat que regulaba dicha práctica desde 1992.
Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual (catalán o castellano). La Generalitat debe garantizar el derecho a recibirla en castellano mediante atención individualizada y a petición de los padres. La ley prohibe la separación de los escolares en centros, grupos o clases diferentes por razón de su lengua habitual. Es obligatorio el aprendizaje del catalán y el castellano durante la enseñanza obligatoria.
En los centros universitarios, los profesores y los alumnos tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que cada uno prefiera.
Empresas y comercio. Tras la renuncia obligada de los nacionalistas de CiU a imponer el uso del catalán en las empresas privadas y el comercio, la atención al público en los establecimientos comerciales queda regulada, a efectos lingüísticos, como en el Estatuto del Consumidor de Cataluña, vigente desde 1993. Los comerciantes deben atender a los clientes tanto si éstos hablan en catalán como en castellano, aunque no están obligados a corresponderles en la misma lengua.
Los rótulos (a excepción de los nombres y las marcas comerciales) y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios, deben estar redactados al menos en catalán.
Las empresas públicas o privadas que prestan servicios (transportes, suministros, comunicaciones ... ) están obligadas a utilizar al menos el catalán en los carteles, los avisos megafónicos, las facturas y otros documentos de tráfico de mercancías, sin perjuicio de hacerlo en castellano cuando los usuarios lo pidan expresamente.
Etiquetado de productos. Únicamente los datos obligatorios de las etiquetas de los productos catalanes con denominación de origen o de elaboración artesanal y que se distribuyan en la comunidad catalana deben constar como mínimo en catalán. En todos los demás casos, los datos pueden figurar en catalán, en castellano o en cualquier lengua de la Unión Europea.
La intención inicial del Gobierno catalán en este punto era mucho más ambiciosa. Pretendía que todas las etiquetas de los productos alimenticios envasados y de los tóxicos, los venenosos y el tabaco estuvieran escritas al menos en catalán. Esto habría obligado al etiquetado bilingüe, ya que la ley española obliga a que dicha información aparezca en castellano. Las presiones de los fabricantes nacionales y extranjeros y las reticencias de la UE fueron determinantes para la suavización de este apartado de la ley.
Administración del Estado. El catalán es la lengua empleada preferentemente por la administración del Estado en Cataluña, aunque esta preferencia se aplicará en la forma en que la propia Administración determine. Ésta debe atender a los ciudadanos en la lengua oficial que estos últimos elijan y no puede exigirles ningún tipo de traducción. La elección de un idioma u otro no puede ser motivo de retraso en los trámites.
Tribunales de justicia. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto orales como escritas, hechas en cualquiera de las dos lenguas y sin necesidad de traducción. Los tribunales deben atender y comunicar las sentencias a los ciudadanos en la lengua que estos últimos decidan.
Documentos públicos. Antes de redactarlos hay que preguntar explícitamente a los interesados en qué lengua quieren que se escriban. Los asentamientos registrales tienen valor en cualquiera de ambos idiomas.
Acciones y cheques. Los títulos y valores de todo tipo son válidos tanto si están escritos en catalán como en castellano. Los cheques, pagarés, talonarios y otros documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes deberán estar redactados al menos en catalán. Los documentos civiles y mercantiles privados son válidos en cualquiera de ambos idiomas.
Unidad del catalán. La Generalitat ha de velar por la protección de la unidad de la lengua catalana, compartida por Cataluña con otras comunidades.
Persecución política. El preámbulo de la ley cita "la persecución política del catalán y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio'' como una causa de la precaria situación de la lengua catalana.
Plazos de adaptación. Las empresas y entidades tienen un plazo de dos años para adaptarse a las nuevas disposiciones. Este margen se amplía a cinco años para los empresarios autónomos. Los productos que no cumplan las normas sobre etiquetado y que ya estén en el mercado pueden seguir a la venta durante cinco años o hasta su caducidad.
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