Sanciones y cuotas
Las cuotas lingüísticas y las sanciones han sido dos destacados caballos de batalla durante el trámite parlamentario de la ley de política lingüística.
Régimen sancionador. La ley impone un régimen indirecto de sanciones, pues se remite a las penalizaciones que ya están establecidas en otras leyes vigentes (función pública, disciplina del mercado y defensa del consumidor, televisión por cable, telecomunicaciones ... ). Las sanciones no afectan a los ciudadanos particulares, pero sí a los funcionarios públicos, las emisoras de televisión y radio, y las empresas.
El incumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado, atención al público e información es considerado una negativa injustificada a satisfacer las demandas de los consumidores.
Radio, televisión y cine. Las televisiones locales de ondas terrestres y los canales por cable deben ofrecer en catalán al menos la mitad del tiempo de emisión de programas de producción propia, incluidos los informativos. Esta proporción ya resultaba de aplicar la legislación vigente.
Las emisoras de radio cuyas concesiones dependen de la Generalitat (FM) deben emitir al menos el 50% del tiempo en catalán, aunque la Generalitat puede modificar esta cuota en función de las características sociolingüísticas de la audiencia de cada emisora.
En radio y en televisión hay una cuota del 25% para las canciones en catalán.
En todos los casos, a la hora de otorgar licencias de emisión, la Generalitat dará prioridad a las emisoras que usen el catalán en porcentajes superiores.
La Generalitat puede establecer también cuotas de cine en catalán.
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