Flexibilidad no es sólo despido barato
LA DIRECTIVA comunitaria para el fomento de la contratación a tiempo parcial recientemente aprobada por la Comisión Europea constituye una buena noticia, al menos por cuatro motivos: primero, porque constituye un buen ejemplo de por dónde puede avanzar la flexibilidad del mercado laboral, en cuya conveniencia coinciden prácticamente todos los expertos. Ésta viene entendiéndose de manera reduccionista como referida principalmente a la reducción del coste del despido, con la consiguiente polémica entre empleadores y empleados, caldo de cultivo para toda suerte de demagogias.Elevar a categoría de normativa europea esta modalidad de contratación tiene la virtud de ampliar el enfoque y recordar que la flexibilización del mercado laboral supone adecuar las normas que lo rigen a las nuevas circunstancias. Tanto desde el lado de la oferta de empleo, en un nuevo contexto de versatilidad tecnológica y aumento de la competencia, como a las necesidades de su demanda, caracterizada por una creciente incorporación de la mujer al mundo del trabajo.
Segundo, porque augura la viabilidad de un nuevo método en la elaboración de la normativa social europea o, si se quiere, en la construcción de la Europa social: el que parte del acuerdo entre agentes sociales para consagrarlo después en norma vinculante, en vez de apoyarse en la tentación reglamentista desde arriba. Este sistema, ensayado ya a escala nacional, sólo exhibe un precedente comunitario: la directiva sobre el permiso de paternidad, primer y hasta ahora único resultado del Protocolo Social que se añadió al Tratado de Maastricht.
La directiva debe pasar ahora por el cedazo del Consejo de Ministros de la UE. Una anterior tentativa, en 1990, ha permanecido bloqueada durante años por el rechazo de los ministros de Trabajo. Pero la actual propuesta es un reflejo prácticamente exacto del acuerdo alcanzado el pasado mes de junio entre las patronales y los sindicatos europeos, por lo que será difícil mantener ese obstruccionismo. La más porosa actitud del Gobierno británico desde el acceso del laborismo al poder debe facilitar también su tramitación legislativa.
Se trata de una buena noticia, en tercer lugar, por el contenido mismo de la norma. Estimula a los empresarios a remover todo obstáculo a la contratación a tiempo parcial; garantiza su voluntariedad y la protección social básica a los que se acojan a ella, evitando la discriminación, y consagra, entre otros, el principio de ida y vuelta, por el que los contratados de horario reducido deben obtener preferencia a la hora de las contrataciones a tiempo completo.
La directiva marca unos principios básicos o de mínimos que cada ordenamiento nacional deberá desarrollar. Quizá este carácter elemental sea el precio a pagar por su viabilidad, y no faltará quien lo critique. Pero es mejor que el bloqueo permanente. Tanto como la directiva en sí, actuará como acicate el buen ejemplo. Holanda, el país de la UE que mejores resultados ha cosechado en la lucha contra el desempleo, es también el que registra un mayor índice de contratación a tiempo parcial, en tomo al 30% de su población activa. Para España, que figura como colista de los Quince en empleo, también por el bajo nivel de acceso de su población laboral femenina al mercado de trabajo, el desarrollo de este tipo de contratación es especialmente necesario.
Finalmente, la directiva puede impulsar el debate sobre la reducción global del tiempo de trabajo. En realidad, la contratación a horario reducido no es, considerada históricamente, más que una de las fórmulas -como la supresión o la limitación de las horas extras- en que aquélla se despliega. Sería bueno que la discusión, en su doble dimensión política y técnica, sobre la reducción horaria, no tenga que esperar hasta la próxima campaña electoral.
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