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Justicia invoca la buena fe y una nota sin firma para avalar la autorización

El Servicio Jurídico del Estado invoca el "principio de buena fe" para considerar "en cierto modo" que un informe de la Dirección General de Asuntos Religiosos sin firma ni sello sirve de autorización administrativa para poner en marcha la Universidad de Ávila. Pero a continuación el propio servicio jurídico, dependiente del Ministerio de Justicia, hace una curiosa pirueta y advierte: "Razones de buen gobierno exigen, sin embargo, que un supuesto análogo al ahora contemplado no debe volver a producirse".En el dictamen, emitido el pasado 7 de abril con la firma del director general, José Javier Abad-Pérez, se afirma literalmente lo siguiente: "El principio de buena fe obliga a considerar, en cierto modo, el informe emitido por la Dirección General de Asuntos Religiosos (Ministerio de Justicia) del 5 de julio de 1996 como la 'autorización' para la creación y puesta en marcha de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús, de Ávila".

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Desarrollo legal

El documento reconoce "la dificultad que presenta la interpretación del artículo 10 del acuerdo del 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, entre el Estado y la Santa Sede", dado que "no hay ninguna norma de rango legal o reglamentario que propiamente lo desarrolle".En el artículo 10 se prescribe que los centros de la Iglesia "se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general en cuanto al modo de ejercer estas actividades". El texto legal continúa: "Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos centros se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia en cada momento".

El servicio jurídico estima que, "razonablemente", la autorización administrativa debería ser otorgada en su caso por la Junta de Castilla y León. Ahora bien, se añade, "para este caso tan singular es obligado aceptar" que el informe de Asuntos Religiosos ha de cumplir, "a efectos del Estado español", las funciones de "autorización administrativa".

El documento de Asuntos Religiosos no lleva membrete ni sello y carece de firma. En este informe, enviado al obispado de Ávila por el jefe de servicio de la sección de Fundaciones, se afirma que "es el parecer de este centro directivo que no es necesario llevar a cabo expediente administrativo alguno" para el reconocimiento de la universidad y se remite al "obligado procedimiento para el reconocimiento de efectos civiles de los estudios" como forma de que el Estado compruebe si la actividad docente se acomoda o no a la LRU y al real decreto de requisitos mínimos.Fuentes del Ministerio de Justicia han manifestado que el documento de Asuntos Religiosos no es propiamente un informe, sino una nota interna sin ningún valor oficial.

El informe del Servicio Jurídico concluye afirmando que, "a la mayor brevedad posible, se hace preciso que el Estado español (Ministerio de Educación y Cultura) produzca la norma de rango adecuado para desarrollar" el artículo 10 del acuerdo entre España y la Santa Sede.

En el dictamen se distinguen las universidades católicas de Ávila y de Murcia porque, "mientras la primera tiene ya una utilidad jurídica", la de Murcia "no pasa de ser un mero proyecto".

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