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El Gobierno prepara un decreto que favorece la exhibición de más filmes norteamericanos

La aplicación de las nuevas cuotas y licencias tendrá efectos retroactivos

Rocío García

El Ministerio de Educación y Cultura modificará, mediante real decreto, la ley de junio de 1994 de Protección y Fomento de la Cinematografía, aprobada por las Cortes. Los dos pilares fundamentales de esa ley -las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje- sufren una modificación sustancial, que se aplicará incluso con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995. Según este decreto, que ha sido pasado a consulta a los distintos sectores, las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera, con una participación mínima de capital español de un 10%, tendrán la nacionalidad española. El régimen de ayudas, que Cultura tiene previsto modificar, está previsto en otro decreto.

La ley de cine será papel mojado. El real decreto pretende la modificación de los dos aspectos fundamentales que regulaba la citada ley de junio de 1994: las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje, y además con efectos retroactivos desde él 1 de enero de 1995. El decreto facilita la obtención de licencias de doblaje de películas americanas, rebaja las obligaciones para programar títulos europeos por parte de las salas de exhibición y suaviza las condiciones para exhibir filmes en catalán, gallego o euskera.El mercado español está literalmente invadido por la industria de Hollywood. Casi el 80% de los espectadores y la recaudación en España proviene de filmes americanos, mientras que la cuota de cine español está en torno a un 11%.

El decreto del Ministerio de Educación y Cultura, en este momento en fase de consultas con los sectores cinematográficos, desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 26 de mayo de ese mismo año. Las cuotas de pantalla y las licencias, que actúan de alguna manera como protección del cine español, al amparo de la cláusula de excepción cultural europea, han sido consideradas "nefastas" por el secretario de Estado de Cultura, Miguel Ángel Cortés.

En cuanto a las cuotas de pantalla, el decreto, al que ha tenido acceso este periódico, señala que las salas están obligadas a proyectar un día como mínimo dé película europea por cada tres de filmes norteamericanos -"películas de terceros países"-, al contrario que en el texto de la ley, en el que este porcentaje sólo era obligatorio en las poblaciones con menos de 125.000 habitantes. En las poblaciones superiores a los 125.000 habitantes, la proporción era un día de película europea por dos de americanas. El texto del Gobierno del Partido Popular hace una salvedad con las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco, que no aparecía en la ley. En estas comunidades, según el artículo 1.2 del título I, las salas aplicarán la proporción de un día de película comunitaria por cada cuatro días de exhibición de filmes americanos cuando éstos "se exhiban doblados a alguna lengua oficial española propia de una comunidad autónoma".

Los cambios en las licencias de doblaje con respecto a la ley de 1994 se refieren concretamente al número de licencias que pueden obtener las distribuidoras -tres con el nuevo decreto, frente a las dos de la ley- y a los requisitos para su obtención. Para distribuir una película norteamericana en versión doblada se necesita la obtención previa de la licencia de doblaje correspondiente. Según el texto del PP, los distribuidores tendrán derecho a obtener tres licencias de doblaje de filmes americanos por cada película europea que compren con las condiciones siguientes: la primera licencia se obtiene cuando la obra europea haya conseguido en taquilla unos ingresos brutos de 10 millones de pesetas; la segunda, cuando dicha obra europea llegue a los 20 millones de pesetas, y la tercera, cuando logre 30 millones en taquilla. La ley de 1994 exigía 20 millones de ingresos del filme europeo para obtener la primera licencia y 30 millones para la segunda si aquel hubiera sido exhibido en dos lenguas oficiales españolas.

También en este apartado de las licencias, el nuevo decreto hace una salvedad para las lenguas no castellanas. En este sentido, los distribuidores podrán conseguir las tres licencias para doblar películas americanas cuando una europea logre en taquillá -en catalán, gallego o euskera- cinco millones, diez y quince, correlativamente.

En las disposiciones finales es donde se señala que las modificaciones contempladas en el decreto en las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje serán aplicadas con efectos del 1 de enero de 1995.

Por otra parte, las coproducciones ocupan todo el título II del decreto. Según este texto, las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera tendrán la nacionalidad española. Entre los requisitos exigidos, destaca que estas películas sean consideradas nacionales en los países coproductores, "beneficiándose con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas de cada país por sus respectivas legislaciones". Como norma, la participación debe oscilar, por película, del 20% al 80% del coste total. En el caso de las multiproducciones, la participación española no debe ser inferior al 10% ni superior al 70%.

El decreto señala también que, cuando la aportación del coproductor español sea minoritaria, deberá comportar obligatoriamente una participación creativa, técnica o artística.

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