DELITOS SOCIETARIOS
Penalizada la corrupción de 'cuello blanco'
Las infracciones mercantiles y los abusos de los económicamente poderosos sobre los pequeños accionistas han llevado al nuevo Código a atajar desde una perspectiva penal la delincuencia de cuello blanco. Un nuevo capítulo castiga con hasta tres años de cárcel una serie de conductas de los administradores de sociedades.La primera de ellas es la que cometen los administradores "que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico, a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero". Además, se les multará con seis meses (entre 36.000 pesetas y nueve millones) a 12 meses (entre 72.000 pesetas y 18 millones).
Otra nueva figura delictiva es la de quienes, "prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o el órgano de administración ( ... ), impusieron acuerdos abusivos, con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma". Además de la cárcel, se, impondrá multa hasta el triple del beneficio obtenido.
Otro delito castigado con las mismas penas que el anterior lo cometerán quienes "impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución. indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido, o por cualquier otro procedimiento, semejante". Si tales hechos incurren en otro delito, se castigará además cómo corresponda.
Con de seis meses a cuatro años de prisión y multa de hasta el triple del beneficio obtenido se, castigará a los administradores que, abusivamente y en beneficio propio o de un tercero, "dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta, causando directamente. un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren".
Todas estas conductas sólo serán perseguibles por denuncia de los agraviados y, si se trata de persona menor de edad, incapaz o desvalida, por el Ministerio Fiscal. La denuncia no será precisa "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas".
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