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UNA LEY HISTORICA.

Nace el Código Penal del siglo XXI

La protección de los valores constitucionales, punto de encuentro de los grupos; parlamentarios

EL PAÍS El nuevo Código Penal es fruto, por primera vez en la historia del derecho penal español, de una negociación parlamentaria que ha alcanzado un alto consenso sobre la globalidad de la ley. La protección de los nuevos valores constitucionales es el punto más importante de coincidencia entre las fuerzas políticas que darán hoy su aprobación definitiva al llamado Código Penal de la democracia.

La nueva ley, junto a la protección penal de los bienes jurídicos democráticos, dedica especial atención a la corrupción y a la nueva delincuencia contra el orden socioeconómico y contra a ordenación del territorio y los recursos naturales. El nuevo sistema de penas, orientado a la resocialización del penado, ha suscitado la discrepancia del PP, que defiende en solitario el cumplimiento íntegro de las penas de cárcel. Los populares se abstendrán en la votación global del Código Penal.

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La solución finalmente adoptada mantiene que la duración máxima de la pena de privación de libertad será, como regla general, de 20 años, que es el tiempo de duración real del vigente tope máximo de 30 años. Excepcionalmente, el nuevo Código prevé un cumplimiento de 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos lleve consigo pena de prisión de hasta 20 años. Otra excepción eleva el tiempo máximo de cumplimiento a 30 años, cuando de los varios delitos cometidos, alguno esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.

Los beneficios penitenciarios

Con la oposición del PP, el nuevo Código incorpora un precepto que deja en manos del poder judicial la decisión sobre la aplicación de beneficios penitenciarios en casos de condenas múltiples.

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En tales circunstancias, cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad del total de las impuestas, "el juez o tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podrá acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias". El mismo precepto se remite, no obstante, al tratamiento penitenciario y establece que "el juez de vigilancia penitenciaria, valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo, la evolución del tratamiento reeducador y el pronóstico de reinserción social, podrá acordar razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, la aplicación del régimen general de cumplimiento".

Otras medidas consecuentes con la voluntad de reinserción de los condenados son las que permiten la suspensión de las penas de cárcel de hasta dos años durante un periodo de dos a cinco años. Una innovación importante es que tal suspensión se amplía a las penas de hasta tres años de cárcel, cuando los delincuentes son drogodependientes, siempre que se sometan a un tratamiento de desintoxicación por un periodo de entre tres a cinco años. Los tribunales sentenciadores podrán suspender la pena de cárcel, cualquiera que sea su cuantía, cuando el penado "esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

Las penas de prisión de hasta un ano, y excepcionalmente hasta dos años, podrán ser sustituidas por arrestos de fin de semana (cada semana de cárcel, dos arrestos) o por multa. A su vez, los arrestos de fin de semana pueden ser sustituidos por multas o por trabajos en beneficio- de la comunidad, siempre que , en ambos casos, haya conformidad del condenado.

Una de las normas del nuevo Código Penal en la que la voluntad del Parlamento se ha impuesto a la inicial del Gobierno es la responsabilidad civil del Estado restantes Administraciones públicas por los delitos cometidos por sus funcionarios, muy de actualidad por casos como el del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado y el derrumbamiento de la presa de Tous.

El proyecto del Gobierno limitaba la responsabilidad a los delitos dolosos [intencionados] y exigía, para que existiera obligación de indemnizar, que resultara "probada la relación directa y exclusiva" entre la conducta del funcionario y el servicio público. El texto definitivo amplía la responsabilidad de las Administraciones públicas a los delitos culposos [por imprudencia] cometidos tanto por feuncionarios y agentes como por personal contratado. En lugar de la pretendida exigencia gubernamental de prueba, se requiere que "la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados".

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