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Penas de hasta seis años de cárcel

El caso Cesid presenta tres gru,pos de delitos tipificados en el Código Penal a los que corresponden penas de hasta seis años de cárcel. Un primer delito sería el cometido por los miembros del Cesid que interceptaron las conversaciones telefónicas, al que se aplicaría el artículo 192 bis del Código Penal; otro sería el cometido por el funcionario, autor de la filtración, cuya conducta está prevista en el artículo 367; y un tercer delito el de los que, con conocimiento de su origen ilícito, divulgaran la información.

Artículo 192 bis: "La autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido incurrirá en las penas de prisión menor en grado medio [de dos años, cuatro meses y un día a cuatro años y dos meses] e inhabilitación especial de ocho años y un día a diez años.

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Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo [de cuatro años, dos meses: y un día a seis años] e inhabilitación especial de diez años y un día a doce años".

[Al haberse captado las conversaciones del Cesid con anterioridad a la reforma de este artículo, en diciembre de 1994, la pena aplicable sería la prevista con anterioridad, que era de arresto mayor en su grado máximo (seis meses) e inhabilitación absoluta, y si la conversación se divulgase, de prisión menor].

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Artículo 367: "El funcionario público o autoridad que revelare los secretos o cualquier información de que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados será castigado con las penas de suspensión y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.

Si de la revelación resultare grave daño para la causa pública o para tercero, las penas serán las de prisión menor [seis meses y un día a seis años] e inhabilitación especial. Si se tratare de secretos de un particular, las penas serán las de arresto mayor, suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas".

Artículo 497 bis: "El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, será castigado con las penas de prisión menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrirá en las penas de prisión menor en grado máximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

El que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior, será castigado con las penas de prisión menor en grado mínimo [de seis meses y un día a dos años y cuatro meses] y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas".

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