El fiscal del Estado investiga las grabaciones del Cesid
El Gobierno insta por "interés público" acciones penales por las escuchas, su filtración y su difusión
El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ordenó ayer al fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, la apertura de una investigación sobre interceptación y grabación de conversaciones telefónicas al Rey, a políticos, empresarios y periodistas por parte del Cesid, los servicios secretos del Ministerio de Defensa.El fiscal general calificó de "muy graves" los hechos divulgados por el diario El Mundo porque suponen un ataque al derecho al secreto de las comunicaciones reconocidos en el artículo 18 de la Constitución y previstos y penados en el Código Penal.
El Gobierno, a su vez, considera "de interés público" que la fiscalía promueva ante los tribunales acciones penales por captación ilegal de conversaciones telefónicas, filtración de documentos secretos y por la difusión de dichos documentos.
El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, indicó que la filtración apunta a un funcionario o antiguo funcionario del Cesid, pero no se pronunció sobre si ésta pudo proceder, como se sospecha, del coronel Juan Perote Pellón, ex jefe de la Agrupación Operativa del Centro Superior de Información de la Defensa.
Belloch señaló, sin embargo, que la investigación probablemente permitirá descubrir los móviles y motivos que han llevado al funcionario que haya sido a quebrantar sus obligaciones profesionales.
Belloch no quiso hacer ninguna valoración ética sobre la actuación del Cesid porque, en su opinión, el Gobierno "no debe opinar sino actuar", y ha hecho "lo que puede hacer en este caso, que es estimular el celo del Ministerio Fiscal para que ejercite las acciones penales que crea oportunas", añadió.
Acciones penales
Las acciones penales a entablar, según el oficio dirigido por el ministro de Justicia e Interior al fiscal general del Estado, se refieren a los delitos de interceptación de comunicaciones (artículo 192 bis del Código Penal), al delito de revelación de secretos cometido por funcionario público (artículo 367) y delito de descubrimiento y revelación de secretos por divulgación de los de particulares ilícitamente descubiertos (artículo 497 bis.3.)
Las penas de los artículos 192 bis y 497 bis fueron elevadas el pasado 23 de diciembre debido a que las condenas de arresto mayor (de uno a seis meses) establecidas para los supuestos de interceptación y divulgación de conversaciones no habían tenido el efecto disuasorio perseguido.
Además del agravamiento de las penas, que pasaron de arresto mayor a prisión menor (de seis meses y un día a seis años), se introdujo como nueva modalidad delictiva la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captación de la información, pero conociendo su ilícito origen, procediesen a su divulgación.
Debido a que las conversaciones fueron intervenidas ilegalmente entre 1984 y 1990, es decir, antes de la reforma del Código Penal, a los autores de las escuchas telefónicas se les aplicarían las penas de arresto mayor previstas en el antiguo precepto 192 bis. En cambio, una eventual divulgación del contenido de las cintas, al ser posterior a la reforma de 1994, conllevaría para sus autores penas de hasta seis años de prisión.
El artículo 367, aplicable al autor de la filtración, prevé penas de prisión menor si de la revelación "resulta grave daño para la causa pública", como parece ser el caso.
Al tratarse de delitos castigados con penas que no exceden de seis años, el plazo de prescripción del delito es de cinco años, por lo que, en principio, estarían prescritas las escuchas anteriores a 1990. Sin embargo, al haberse extendido las intervenciones al año 1990, podría revestir la figura un delito continuado cuya comisión arrastraría la de los anteriores hechos.
Para el fiscal general del Estado, el hecho de que las comunicaciones fueran grabadas de teléfonos móviles no impide que su interceptación y grabación puedan ser delictivas. Granados cree que difícilmente se puede mantener que estas conversaciones se grabaran "por casualidad".
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