Los juristas, divididos sobre el presunto delito del Cesid
Las escuchas sin autorización judicial realizadas por el Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid) a políticos, empresarios y periodistas a partir de 1984 suscitaron ayer opiniones diversas entre los juristas. Al margen del generalizado rechazo por las conductas denunciadas, existe división entre los penalistas sobre las posibilidades de perseguir el presunto delito. Por su parte, el magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez de Liaño, considera que, dado que una de las víctimas de tales escuchas es el Jefe del Estado, "este caso debería llevarlo personalmente el fiscal del Estado".Gómez de Liaño expresó "mucho dolor y preocupación" por la grabación de conversaciones privadas sin autorización judicial, que calificó de "patada fortísima a la Constitución". En su opinión, el delito aplicable es el previsto en el artículo 192 bis del Código Penal, "condenable con penas de hasta prisión menor" [de seis meses a seis años de cárcel].
El abogado penalista Gonzalo Martínez-Fresneda coincide en el precepto aplicable, si bien recuerda que "está tipificado sólo desde el año 1984 y fue modificado en l994". Plantea que, dado que tal delito prescribe a los cinco años, "sólo son perseguibles los de los últimos cinco años".
En cuanto a la orden de realizar las escuchas, si fue realizada antes de 1984, este penalista plantea la posibilidad de que sea impune, "a no ser que se considere que ha podido ser renovada día a día". Otra posibilidad jurídica de persecución del delito de quien diera la orden a los agentes del Cesid es, según Martínez-Fresneda, "que nos hallemos ante un delito continuado, en cuyo caso no podría hablarse de prescripción". En todo caso, este penalista considera "una barbaridad" estas conductas.
Un Estado dentro del Estado
El catedrático de Derecho Constitucional y diputado de IU, Diego López Garrido, considera que se trata de una actividad delictiva, que implica "la existencia de un Estado dentro del Estado, que crea sus propias reglas y normas y que es utilizable como fuente de chantaje y de poder incontrolado".
Para López Garrido, "hasta ahora la intromisión policial en las comunicaciones sin autorización judicial ha buscado siempre la coartada del terrorismo para bordear al Constitución". Y añade: "Lo que no se conocía con esta extensión, era la intromisión en las comunicaciones personales por parte del aparato del Estado al margen de la persecución de las actividades terroristas y sin ninguna sospecha mínima de terrorismo, para ver qué pasa. Es el mayor grado de ilegalidad, sin posible justificación".
Varios catedráticos de Derecho Penal, cuyas opiniones recoge Efe, discrepan entre sí sobre el delito atribuido al Cesid. Así, mientras Miguel Bajo y Enrique Gimbernat consideran que se cometió una ilegalidad tipificada en el Código Penal, Manuel Cobo del Rosal y Luis Rodríguez Ramos sostienen que no eran infracciones penales cuando se realizaron. Los dos primeros aseguran que las grabaciones de teléfonos móviles son delito desde 1984, mientras que Cobo del Rosal y Rodríguez Ramos las consideran no perseguibles hasta que en 1994 se introdujeron en el Código Penal, a raíz de la nueva ley de Telecomunicaciones.
Según Bajo, "es imposible excluir" del delito tipificado en 1984 las escuchas de los teléfonos móviles. Para el caso de que las conversaciones fueran captadas de forma fortuita, Bajo señala "la obligación de dejar de escuchar, lo que parece que no ocurrió".
En la misma línea, Gimbernat considera "inverosímil" la versión dada el lunes por el Cesid de que tales grabaciones eran fortuitas. Añade que, además, "da la casualidad de que todas las conversaciones pertenecen a personalidades, lo que no hubiera tenido lugar en caso de que las llamadas hubieran sido interceptadas al azar".
En cambio, Cobo del Rosal sostiene que, con anterioridad a la reforma de 1994, "difícilmente puede sostenerse que la escucha o grabación a través de ondas acústicas sea susceptible de ser castigada como delito". Igual opina Rodríguez Ramos.
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