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Los veterinarios tendrán potestades ejecutivas en el nuevo reglamento taurino

El texto recupera los artículos más importantes del vigente en 1962

Los cambios del reglamento taurino vigente, incluidos en el borrador que será presentado por el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, el lunes día 24 a la Comisión Consultiva Nacional Taurina, significan una vuelta a los puntos más importantes del de 1962, que derogó el reglamento de 1992, elaborado por el entonces ministro del Interior, José Luis Corcuera. Los veterinarios vuelven a tener potestades ejecutivas, como en la anterior normativa, y no meramente consultivas para el presidente, como en la del 92.

En el nuevo reglamento, los veterinarios serán los que decidan los toros que se rechazan en los reconocimientos previos, según la nueva redacción de los artículos, 56.1 y 59. l. Otros cambios significativos afectan a aspectos esenciales de la lidia.Análisis de astas y vísceras. Igualmente estos facultativos re cuperan su capacidad de elegir qué pitones y vísceras necesitan un reconocimiento post-mortem e incluso cuáles se envían a análisis en los laboratorios oficiales. Esta posibilidad, que comparten con el presidente, figura en la reforma del artículo 60. Desaparece también la posibilidad de que estos toros rechazados sean lidia dos bajo la responsabilidad del ganadero, como recogía el artículo 59.1 del reglamento de 1992, que va a ser reformado. Tampoco podrán arreglarse legalmente los pitones de los toros en el campo, posibilidad no recogida en la norma de 1962 y que admitía la de 1992, pues desaparece el artículo correspondiente, el 49.

Responsabilidad de los veterinarios.

A los veterinarios de servicio, que serán nombrados por los respectivos Colegios Profesionales Locales, "oído el Consejo General", novedad que introduce el artículo 56.1, se les podrán exigir responsabilidades civiles y profesionales por parte de empresarios o ganaderos, si caso de que éstos exigiesen un análisis posterior de astas de los toros rechazados se demostrase que no habían sido manipuladas (Artículo 59.1). Otro punto del reglamento de 1962 que vuelve es el relativo a los análisis contradictorios por veterinarios independientes, en caso de discrepancias con empresanos o ganaderos, semejante a como lo recogía el artículo 73 de la normativa de 1962, y ahora lo hace el artículo 56.1.

Plazas portátiles.

La reforma añade en su artículo 22.2 que las plazas portátiles deberán contar al menos con un corral de reconocimientos "que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuada?, lo que no figuraba en el reglamento reformado y que imposibilitaba así el trabajo, de los veterinarios en estas plazas, donde el fraude del afeitado es mayor. Sí recogía esta obligatoriedad el reglamento de 1962 en su artículo 19.

Pitones astillados. En cambio, aunque desaparece la posibilidad de afeitado legal en la finca del ganadero (artículo 49),la nueva redacción del artículo 50.1 admite que se puedan limpiar en la plaza, siempre que lo autorice el presidente, las astillas o defectos de astas "cuya escasa importan cia no impida declararla útil para la lidia", y que también "podrá lidiarse en tales condiciones".

Material de reconocimiento. También relacionado con las facultades de los veterinarios, éstos recobran la posibilidad de impedir la celebración de cualquier festejo si antes no expiden certificación de las condiciones adecuadas de corrales, "así como la existencia del material necesario para el reconocimiento post-mortem exigido por la normativa vigente", como expresa el artículo 29.2 y recogía el 20 del reglamento de 1962.

Peso de los novillos. Otros cambios que incluye la reforma afectan al artículo 5, donde se señala el número de festejos mínimos que deberá, torear un novillero antes de doctorarse (antes se decía en las dos últimas temporadas, requisito que desaparece, para evitar, en parte, la proliferación de novilleros ponedores); al 47.3, que ahora limita el peso de los novillos en las plazas de tercera categoría a un máximo de 270 kilos en canal (intentando evitar las encerronas habituales a los novilleros que han de enfrentarse en estas plazas con novillos de enorme trapío y mayor que en las de primera), y al 65.1, que autoriza a que las banderillas no sean obligatoriamente de madera con el fin de autorizar nuevos modelos de menor peso.

Aficionados en los reconocimientos. Como novedades añadidas al reglamento, y que no figuraban tampoco en el de 1962, destacan la autorización de la presencia de dos aficionados "designados por las asociaciones legalmente constituidas y más representativas". en los reconocimientos previos y post-mortem (artículo 34.8), y la posibilidad de que presidan festejos aficionados "de reconocida competencia" habilitados previamente por la Comisión Consultiva. Otra novedad hace mención a las multas, pues el artículos 97.2 establece que deberán tenerse en cuenta a la hora de imponerlas, entre otras cosas, "el grado de culpabilidad y la capacidad económica del infractor". Todas estás reformas han sido consensuadas con las Comunidades Autónomas con las competencias taurinas transferidas y asumidas.

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