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TRIBUNALES: JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

Los ciudadanos de la UE pueden ser funcionarios en la universidad española

Los nacionales de cualquier país comunitario pueden acceder a la función pública docente española, porque las normas del Tratado de la CE y la jurisprudencia comunitaria sobre la libre circulación de trabajadores dentro de la- Comunidad así lo prescriben y deben aplicarse por encima de las ambigüedades de la legislación interna. Tal es el sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al admitir un recurso presentado por una ciudadana italiana que fue apeada de un concurso convocado por la Universidad de Barcelona para acceder a una plaza de profesora titular interina. El fallo anula el concurso.La Universidad de Barcelona argumentó que la recurrente, la italiana Ferioli de Sole, una vez iniciada lacarrera docente podría llegar a acceder a una cátedra e incluso a un rectorado. El Tratado excluye de la libre circulación de trabajadores los puestos den tro de la Administración pública, pero la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpreta do esa exclusión tan sólo para los empleos que impliquen ejercicio de poder público, como sería, en este caso, el rector de universidad.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, de la que ha sido ponente la magistrada María Fernanda Navarro de Zuloaga, considera que nada impide a una profesora de otra nacionalidad acceder al claustro de la universidad, ni, obviamente, al de la facultad correspondiente. La exclusión antes citada sí se aplicaría, en cambio, para acceder a los órganos de gobierno de la facultad o de la universidad.

La legislación española (ley 17 / 93) ya reconoce a los nacionales de la UE idénticas condiciones de acceso que a los españoles a la función pública investigadora, docente, de, Correos, sanitaria de carácter asistencial, etcétera, pero establece que el Gobierno, las comunidades autónomas o las demás administraciones determinarán "los cuerpos, escalas, plazas o empleos" a los que podrán acceder los ciudadanos comunitarios no españoles.

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