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Sentencia contra España por desproteger la vida privada perjudicada por unos vertidos

El Tribunal de Estrasburgo notifica tres condenas por violación de derechos humanos

"Yo confiaba en ganar, porque iba con la verdad por delante", declaró ayer Gregoria López Ostra, una ama de casa murciana de 39 años, rebosante de satisfacciónpor la victoria lograda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ayer condenó a España por no haber protegido su su derecho a la vida privada ¡nvocado sin éxito ante los tribunales españoles frente alos vertidos de una depuradora instalada en 1988 en Lorca (Murcia). El tribunal notificó ayer en Estrasburgo esta sentencia y otras dos que condenan a España por no respetar el derecho a un juicio justo.

El tribunal ha decidido, por unanimidad, que el Estado español ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ["Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"], al no amparar las demandas de López Ostra, perjudicada por la instalación, a unos metros de su domicilio, de una estación depuradora de aguas y desechos de una empresa de curtidos. Y ha ordenado que se le indemnice con cuatro millones de pesetas.En cambio, ha denegado que la acción de los vertidos constituyera violación del derecho a "no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". López Ostra recuerda los vómitos que sufrió su hija como consecuencia de los vertidos. "Entregamos a los jueces los certificados médicos de la niña, pero no nos hicieron caso", se queja.

Llamada de atención

José Luis Mazón, el abogado del caso, resalta que la sentencia de Estrasburgo "significa un giro de 90 grados para la jurisprudencia española y una llamada de atención al Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho a la vida privada". Mazón recuerda cómo los jueces españoles nos llamaron poco menos que temerarios", dice, "y el Supremo nos reprochó que no sabíamos lo que eran los derechos humanos de la persona".

La larga lucha jurídica se inició en 1988, poco después de la instalación de la depuradora, financiada por una sociedad que agrupaba varias empresas del sector del cuero. Los cuatro millones de pesetas que recibirá López Ostra servirán para que ella, su esposo -que trabaja como conductor de una grua- y sus dos hijas, puedan pagar las letras de un piso de protección oficial que esta familia se ha comprado en el barrio lorquino de San Cristóbal, lejos de los vertidos de las curtidoras, informa

La novedad de la doctrina de la sentencia de Estrasburgo, que deberá orientar a los tribunales españoles, es que cree necesario "un justo equilibrio entre el interés del bienestar económico de la ciudad de Lorca (disponer de una estación depuradora) y el disfrute efectivo por la demandante del derecho al respeto de su domicilio y de su vida privada y familiar".Las otras dos sentencias estiman que el sistema judicial español vulneró el derecho a un juicio justo. En el caso de Eusebio Ruiz Torija, por no tener en cuenta una alegación suya contra el desahucio del que fue objeto en el bar que regentaba. Y en el caso de Rita Hiro Balani, por falta (de respuesta judicial al certificado de prioridad sobre la marca Orient que aportó. En ambos casos, el tribunal no ha fijado indemnización, por estimar suficiente compensación la sentencia.

Con las tres condenas notificadas ayer, España eleva a siete el número de las sentencias adversas. De las cuatro anteriores, la primera, en 1988, lo fue por vulneración del derecho a un juicio justo; la segunda (1989), por dilaciones indebidas; la tercera (1992), por violación de la libertad de expresión, y la cuarta, en 1993, por falta de audiencia del Tribunal Constitucional.

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