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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

La discriminación indirecta de la mujer es un reto para los juristas europeos, según los expertos

A igual trabajo que los hombres, las españolas cobran un salario un 20% menor

Rosa Rivas

Hoy se celebra en todo el mundo el Día de la Mujer con el mismo objetivo que cuando comenzó a celebrarse a Principios de siglo: luchar, contra la desigualdad laboral y social entre hombres y mujeres. En 1994, a igual nivel de estudios y de trabajo realizado las españolas aún cobran, por término medio, un 20% menos que los hombres y su nivel de promoción profesional también es inferior. La discriminación indirecta existe, a pesar de que la legislación española sobre igualdad entre hombres y mujeres es una de las más avanzadas de Europa. Pero no todas las españolas hacen uso de los recursos a su alcance. Por ejemplo, pocas saben que si denuncian por trato injusto a un empleador es éste quien debe demostrar que no discrimina.

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"En España hay discriminación indirecta y encubierta en la denominación de las categorías laborales, pero es en la oferta, la selección y el acceso al empleo así como en la promoción a puestos directivos donde el sexismo afecta más a las mujeres", dice la abogada Lucía Ruano, especialista en casos de discriminación laboral."La discriminación indirecta supone un reto para jueces y abogados. Los primeros deben ser sensibles a una nueva problemática, los segundos deben saber defender los casos" afirma el presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez-Piñero. Para este reto, pide la colaboración de los institutos y organizaciones que trabajan en temas de la mujer: "El concepto jurídico de la discriminación indirecta, importado de la legislación norteamericana, plantea dificultades que los juristas europeos tenemos que resolver: acceso a elementos estadísticos y de comprobación que no siempre están disponibles", añade.

En la Comunidad Europea se creó en 1981 un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desde 1975 (cuando se planteó el Decenio de la Mujer), se han puesto en vigor seis directivas comunitarias, además de recomendaciones y resoluciones. El III Plan de Igualdad de la CE (en vigor hasta 1995) insta a los países miembros a que promuevan el acceso igualitario a la promoción profesional.

Con anterioridad a estas directivas europeas, ya en 1978 la Constitución española estableció que se prohíbe "toda clase de discriminación por razones de sexo", lo que incluye tanto la directa como la indirecta, y así lo interpretó el Tribunal Constitucional en 1991 al dictar una sentencia por la que se incorporó al Derecho español la definición de discriminación indirecta. Es injusto, pues, que "a un trabajo de igual valor se le dé salario diferente".

Inversión de prueba

Marina Subirats, directora del Instituto de la Mujer, cita "el logro" de lo que se llama "inversión de la carga de la prueba", incorporado a la legislación laboral en 1990 para denuncias por discriminación por razones de sexo. "Si, a pesar de que existan condiciones objetivas de igualdad con sus compañeros (titulación, experiencia ... ), una mujer considera que es discriminada por razones subjetivas, puede denunciarlo y tiene cauces para ello. Es el empleador quiene tiene que demostrar que no discrimina", explica Subirats.

"Ésta es una aportación progresista de la legislación española", dice la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, que indica asimismo otras contribuciones legales: la definición del acoso sexual en el puesto de trabajo, la igualdad de hombres y mujeres en la edad de jubilación, la ampliación a 16 semanas del permiso de maternidad y la posibilidad de permiso de paternidad. En lo que respecta a la inversión de la carga de la prueba, la ley española estipula que el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes. Así, la Inspección de trabajo, el Instituto de la Mujer y los organismos de igualdad que dependan de las comunidades autónomas pueden presentar un informe a petición del juez o tribunal, por su propia iniciativa o a instancia de la parte demandante.

"Queremos que todas las, mujeres sepan los derechos y las posibilidades de reclamar que tienen. Es precisamente por falta de información y por la falsa idea de que nadie les hace caso el que las mujeres españolas no acudan más a los tribunales -nacionales y europeos- por casos de discriminación laboral", dice Subirats.

"Hay que tener mucha sensibilidad hacia la igualdad de hombres y mujeres como para detectar casos de discriminación indirecta. El problema es que a veces tanto la persona discriminada como la que discrimina no se dan cuenta de la situación", indica la abogada Lucía Ruano.

La sentencia de las limpiadoras

Unas limpiadoras hicieron historia jurídica. Ellas trabajaban en el hospital madrileño Gregorio Marañón y cobraban menos que los peones, que hacían un trabajo de igual valor que el de ellas. Las 137 mujeres denunciaron en 1985 que aquello no era justo y el Tribunal Constitucional les dió la razón en julio de 1991: "La categoría profesional es un elemento secundario cuando se constata la esencial identidad en la prestación laboral", decía el Constitucional. Para cuando llegó la sentencia, la diferencia de peones y limpiadoras ya había sido eliminada, pues en 1988 en el hospital se firmó un convenio colectivo que redefinió esas categorías y equiparó los salarios. Pero aunque tardía, la decisión del Constitucional sentó jurisprudencia y desde entonces se han dictado en juzgados de toda España casi una veintena de sentencias similares. La mayoría de esas denuncias por discriminación laboral por razones de sexo se producen en sectores donde hay categorías profesionales feminizadas y de media y baja cualificación."En el caso de las limpiadoras, como en otros muchos, la trampa estaba en el establecimiento de categorías en el convenio colectivo. En los niveles de alta cualificación, el techo de cristal de las mujeres está la dificultad de acceso a puestos directivos, pero la gente no se atreve a, demandar por eso", apunta la abogada Carmen Pujol.

En otros casos, la trampa es la actitud del empresario, como destacó el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo el 30 de diciembre del pasado año, en una sentencia favorable a una administrativa despedida y que había sido víctima de acoso sexual. El Tribunal hizo uso de la técnica de inversión de la carga de la prueba: al denunciado le tocaba demostrar los hechos.

Según Ruano, que llevó el asunto de las limpiadoras y otros casos de discriminación laboral, "el concepto de igualdad entre hombres y mujeres está bien perfilado en la normativa y la jurisprudencia en España. Pero todavía quedan f[ecos".

Las españolas aún cobran, por término medio, un 20%, menos que los hombres y su nivel de promoción profesional también es inferior. Sólo un 5% de mujeres ocupan puestos directivos en la empresa privada; en la pública es algo más, un 14%. Lo ha recordado recientemente la Defensora del Pueblo, Margarita Retuerto, en su comparecencia al Senado y lo recuerda continuamente la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi. Para las abogadas Ruano y Pujol no'hay duda sobre estos datós: "Es discriminación indirecta".

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Sobre la firma

Rosa Rivas
Periodista vinculada a EL PAÍS desde 1981. Premio Nacional de Gastronomía 2010. Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense. Master en Periodismo Audiovisual por Boston University gracias a una Beca Fulbright. Autora del libro 'Felicidad. Carme Ruscalleda'. Ha colaborado con RTVE, Canal +, CBS Boston y FoolMagazine.

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