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El Supremo proclama el derecho de los padres a elegir la lengua de enseñanza de sus hijos

El Tribunal Supremo considera, en la consulta «elevada al Constitucional sobre la Ley de Normalización Lingüística de Cataluña, que el argumento de la Generalitat, según el cual "los padres no pueden escoger libremente la lengua en que ha de impartirse toda la educación de sus hijos", contradice la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La resolución del Supremo llega a dos conclusiones: que existe el derecho pero no el deber de conocer las lenguas oficiales distintas de la del Estado, y que los padres, y eventualmente los hijos, tienen derecho a elegir, en cualquier etapa educativa, en cuál de las dos lenguas desean ser enseñados.

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La resolución consta de dos partes: en la primera examina las alegaciones del recurrente, el abogado Esteban Gómez Rovira -que recurrió en octubre de 1983-, de la Generalitat y del fiscal, y examina si existe el deber de conocer las lenguas oficiales distintas del castellano; y si la Constitución reconoce el derecho de los padres a elegir la lengua de enseñanza. Después traslada sus dudas al Constitucional por estarle vedado juzgar la constitucionalidad de la ley.Las alegaciones de la Generalitat señalan que la Constitución "no reconoce ni expresa implícitamente el derecho a recibir la educación en una lengua". Los magistrados rechazan esa alegación que conduciría "a negar a los niños catalanoparlantes su legítimo derecho a recibir la enseñanza en catalán".

La resolución rechaza el argumento de que, tras la enseñanza primaria, la Generalitat puede fijar la lengua de enseñanza. Según el tribunal, en un Estado de Derecho que proclama como valores la libertad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, "unas afirmaciones como éstas no parecen fundadas".

"La lengua en que sé ha de enseñar a los niños en cualquier etapa no puede ser sin más la que decidan los poderes públicos, sin que los padres, las familias y los tutores, y también en su caso, los propios niños, puedan decidir nada, quedando convertidos en meros sujetos pasivos de la decisión pública". Esta tesis "contradice el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cuyo tenor 'los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos", afirma el Supremo. Los jueces rechazan el argumento de la Generalitat de que en las comunidades donde existe otra lengua cooficial, "los ciudadanos tienen el deber de conocer ambas lenguas". Esta conclusión es "cierta respecto del castellano, porque así lo establece el artículo 3.1 de la Constitución: 'Todos tienen el deber de conocerla [la lengua castellana] y derecho a usarla". Respecto de las otras lenguas, el tribunal cree que no cabe la misma afirmación.

El ponente, el magistrado Pedro José Yagüe Gil, recuerda que en la tramitación del anteproyecto constitucional, la entonces Minoría Catalana pidió que se reconociera "el deber" de conocer las lenguas cooficiales, pero el Congreso rechazó la enmienda. "Creemos que la voluntad del constituyente fue clara: no se quiso introducir en el texto de la Primera Norma el deber de conocer las lenguas oficiales distintas de la oficial de toda España".

Tras sentar los principios de no obligatoriedad de conocer el catalán y de elección de la lengua docente, el Supremo traslada sus dudas al Constitucional sobre los siguientes puntos:

- Artículo 2.1. No se expedirá el título de Graduado Escolar a los alumnos que al finalizar la EGB no acrediten tener un conocimiento suficiente de las dos lenguas. El tribunal cree que este precepto puede vulnerar, entre otros, el artículo 149.1.30 de la Constitución, que reserva al Estado fijar las condiciones de obtención de títulos. El Supremo rechaza considerar que la LOGSE, siete años después, convalidó en este aspecto la normativa catalana.

-Artículo 14.2. "Los niños tienen derecho a recibir su primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano". Para el Supremo, este precepto sólo puede ser interpretado como que los niños no tienen ese derecho "en las posteriores etapas", lo que puede vulnerar varios puntos de la Constitución.

- Artículo 14.4. "Todos los niños de Cataluña deben poder utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos". Según el Supremo, este precepto puede imponer a los niños el deber de conocimiento de una lengua oficial distinta de la del Estado, lo que puede ser contrario al artículo 3 de la Constitución.

- Artículo 20. Los centros deben hacer del catalán un "vehículo de expresión normal". Según el Supremo, esta expresión quiere decir que se relega el castellano a lengua secundaria o accesoria, "siendo como es, la oficial del Estado y la única que no puede ser desconocida".

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