Incentivos para el coleccionista
En abril de 1991, los galeristas españoles cerraron las puertas de sus salas en protesta por la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1986, aprobada unos días antes. Los galeristas consideraban que las obras de arte deberían quedar excluidas de los bienes a declarar con fines fiscales. La ley exigía que cada propietario declarara cada año todas las obras de arte y objetos de más de cien años valoradas según un peritaje. Las obras de arte de menos de cien años que tuvieran un valor en el mercado de siete millones o más deberían ser declaradas en el Inventario General del Patrimonio, lo que las sacaba del mercado libre de arte porque su venta desde entonces estaba sujeta a una serie de complicados trámites.
La nueva redacción del artículo 26 de la Ley de Patrimonio, que pasará próximamente a Consejo de Ministros, actualiza el baremo económico que regula la tenencia de obras de arte y lo sitúa en 15 millones. "Esto va a agilizar mucho el mercado de arte, sobre todo el contemporáneo", dice Juana de Aizpuru, vicepresidenta de la Asociación de Galeristas. "Hoy en día cualquier obra de un artista más o menos razonable cuesta siete millones de pesetas, y este tope obstaculizaba una venta fluida. La nueva cifra permitirá que las obras de menor precio no tengan que declararse y las de ese valor entran a formar parte del inventario, con lo que tampoco estarán gravadas. Es un gran avance para nosotros y nos ha costado mucho".
Babelia
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