El Gobierno rebaja la tributación de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
El nuevo proyecto de mecenazgo permite pagar impuestos con obras de arte
El Gobierno ha suavizado algunos aspectos de la tributación de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, en un nuevo texto legal que unifica los dos anteriores: fundaciones y mecenazgo. Entre las novedades fiscales del nuevo anteproyecto figuran la posibilidad de que estas entidades destinen hasta el 39% de sus fondos a otros fines -antes el límite se situaba en el 10%-, e incluso que puedan tener participaciones mayoritarias en empresas, y la exención de tributacióndel 30% de los intereses de los fondos de la institución. Además, el nuevo texto legal permite a empresas y particulares pagar su deuda fiscal mediante obras de arte y deducir sus donaciones en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
El anteproyecto será estudiado mañana por la comisión de subsecretarios y posiblemente enviado al Consejo de Ministros para su discusión el viernes. El anteproyecto de ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General aglutina los dos anteriores proyectos de ley -el de fundaciones y el de mecenazgo- presentados en la anterior legislatura por separado y aparcados tras la disolución de las Cortes.El texto legal ha sido coordinado por el Ministerio de la Presidencia, cuyo titular es Alfredo Pérez-Rubalcaba, en colaboración con otros cuatro departamentos ministeriales: Asuntos Sociales, Justicia, Cultura y Economía y Hacienda.
El anteproyecto dota, por una parte, de marco jurídico moderno a las cerca de 6.000 fundaciones existentes en España y que hasta ahora se han regido por la Ley de Beneficencia de 1849, y, por otra, incentiva con beneficios fiscales la participación privada en actividades de interés general. El texto, que consta de 70 artículos, dedica su título I a las fundaciones y su título II, a los incentivos fiscales.
El proyecto de ley recoge la filosofía fiscal del anterior texto de mecenazgo. La primera novedad se encuentra en los requisitos que deben cumplir las entidades para disfrutar del régimen Fiscal de la ley. El texto mantiene la primera condición ("perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios..."), pero suprime una limitación muy contestada por las fundaciones de "no realizar actividades mercantiles carentes de relación con los fines anteriores". Este apartado ha quedado excluido del proyecto, que además permite a las fundaciones tener participaciones mayoritarias en empresas.
También en el capítulo de los requisitos para poder tributar como una entidad sin ánimo de lucro, el Gobierno ha ampliado las posibilidades de destinar sus fondos a otro tipo de actividades. La primera ley fijaba el límite en el 10%, y ahora se amplía hasta el 30%, ya que establece como requisito "destinar a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas y otros ingresos que obtengan por cualquier concepto".
Las fundaciones deberán tributar por el impuesto de sociedades y tendrán exención por los resultados obtenidos en ejercicio de sus actividades cuotas, subvenciones, transmisiones y donaciones-, así como el 30% de los intereses derivados de la cesión de terceros de capitales destinados a la realización de sus fines. La tarifa aplicable para determinar la base imponible será del 20% (artículo 53), a pesar de las repetidas peticiones de reducción realizadas por los afectados. Lo que sí han conseguido las fundaciones es que Hacienda devuelva aquellas cantidades que se hayan pagado por adelantado.
Respecto al régimen tributario de las aportaciones efectuadas a estas entidades, el proyecto de ley mantiene la deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sobre sociedades, aunque incluye esas deducciones en el límite general del 30% sobre la cuota. Se mantienen las anteriores deducciones sobre la base y se introduce, como novedad, la posibilidad de elevar en cinco puntos las deducciones fiscales para los programas que el Gobienro considere prioritarios.
La donación de obras de arte al Estado tendrá un tratamiento similar al del anterior proyecto de ley en cuanto a valoración Fiscal e importes de deducción. También tendrán la consideración de partida deducible las cantidades empleadas en el fomento del cine, teatro, música, danza e industria del libro. El importe a deducir por estos conceptos no podrá exceder del 5% de la base imponible.
Impuestos en obras de arte
El proyecto de ley incluye trece disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales, en las que se introducen algunas otras novedades en el trato fiscal a las fundaciones. Entre ellas, destaca la disposición adicional décima, que modifica el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y permite a personas físicas y jurídicas hacer frente a sus obligaciones fiscales con obras de arte.
En concreto, la modificación de este artículo establece que "el pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio, del IRPF y del impuesto sobre sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine".
Babelia
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