Anuladas las acusaciones contra Endesa por la 'lluvia ácida' de Castellón
Todas las actuaciones judiciales instruidas desde el 16 de octubre de 1991 en el denominado caso Endesa -el juicio por delito ecológico más importante que se sigue en España- han sido anuladas por la Audiencia de Castellón debido a un error procesal. Esta decisión, que responde a un recurso de queja promovido por dos de los inculpados, retrasará. la apertura de la vista oral y deja momentáneamente sin efecto las acusaciones del fiscal y la acción popular, así como el auto que obliga a Endesa -propietaria de la central térmica de Andorra- a depositar una fianza de 5.000 millones de pesetas como responsable civil subsidiaria de la supuesta devastación por lluvia ácida de más de 200.000 hectáreas de monte en Castellón.El recurso de queja fue presentado por José Luis Torá Galván, director general técnico de Endesa desde 1984 a 1987, y por José Luis García Miguel, director desde 1978 de la central térmica de Andorra. A ambos ejecutivos, junto a Feliciano Fuster y Rafael Miranda, presidente y director técnico de la citada empresa pública, respectivamente, el ministerio público les acusaba de haber provocado el discutido fenómeno de la lluvia ácida al permitir el aumento irregular de las emisiones contaminantes de la citada térmica. Las penas por delito continuado contra el medio ambiente pueden superar los seis años de cárcel.
Error procesal
La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón se basa en un error procesal cometido por el juzgado que instruye el caso. El Juzgado número 1 de Vinarós no notificó a los recurrentes el auto por el que se acordó continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Los magistrados consideran, acogiéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta omisión infringió el principio de defensa y creó indefensión. Esta visión es contraria a la mantenida por el juzgado instructor, que anteriormente había rechazado el recurso. El auto, que invalida formalmente las acusaciones, no cierra las puertas a futuras impugnaciones.
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