Cintas vírgenes: derechos, sí; atracos, no
Los autores, artistas, productores, ejecutantes... están perfectamente legitimados para cobrar derechos por sus obras y/o su imagen. Por sus obras y/o su imagen, quede bien claro. Se puede decir utilizando distintos tipos y cuerpos de mayor o menor tamaño, pero no más claro. En consecuencia, no está aquí el debate que se está produciendo sobre las cintas vírgenes, aunque algunos artistas tratan de situarlo donde no está.En todo momento, fabricantes e importadores de cintas vírgenes hemos estado de acuerdo en la razonable necesidad de que se compense a los autores, artistas, productores, ejecutantes... por los daños que la copia coleccionable en soportes vírgenes cause a estos profesionales. Por los daños que cause, no por los que no se producen. Y aquí sí está el debate, señores Arias (Imanol), Cobos (Luis) y Bautista (Teddy), no sólo intelectual sino también económico.. Sin maniqueísmos dialécticos de carácter demagógico, ni haciendo uso dé manifestaciones públicas que apuntan ciertos tics de carácter xenófobo en personas que se abanderan como progresistas.
Durante todo el proceso negociador, la Asociación Española de Fabricantes e Importadores Oficiales y/o Exclusivos de Soportes Magnéticos (Anfima) ha sido transparente y ha puesto datos sobre la mesa. Todos los medios de comunicación y representantes políticos disponen de información rigurosa y contrastable proporcionada por Anfima. Frente a ésta, los autores Sólo han presentado la demagogia y la distorsión de aspectos fundamentales del reglamento de 1989, que desarrolla la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. Señores, no equivoquen el reconocimiento del principio como la gran oportunidad, porque comienza a detectarse cierto tufillo de avaricia y atraco.
Es verdad, por obvia, la aseveración de los autores acerca de, que las cintas vírgenes las adquieren los consumidores para grabar. Pero lo que no dicen es que la mayor parte de las grabaciones que hacen los consumidores corresponden a programas que no están sujetos a derechos de autor, si hablamos de televisión. ¿O es que los programas informativos, deportivos, por poner dos ejemplos concretos, también están sujetos a derechos de autor? Y las películas y musicales de productores, autores y artistas extranjeros, ¿también están sujetos a derechos de productores, autores y artistas españoles que no intervienen?
Es necesario recordar que tan sólo el 14% de las películas emitidas por las televisiones españolas son de origen español y el resto extranjeras. Y hay que tener también en cuenta que grabar para visionar más tarde no es lo mismo que grabar para coleccionar, porque los derechos de autor por ver una grabación que después se borra ya son abonados por las televisiones. En resumen, sólo el 3,6% de las grabaciones perjudican los derechos de autor, y no la casi totalidad como se quiere hacer ver.
Tampoco es cierto que el ciudadano ha dejado de ir al cine, porque los datos del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura correspondientes a los dos últimos años son tajantes: el número de salas de exhibición con actividad pasaron de 1.773 en 1990 a 1.806 en 1991; el número de espectadores pasó de 78 millones a 79 millones, y la recaudación saltó de 28.262 millones de pesetas a prácticamente 31.000 millones de pesetas.
Ventas de discos
Algo parecido sucede con la industria fonográfica, incluidos discos. En contra de la afirmación de autores y artistas que hablan de que se dejan de vender discos, una vez más están los datos: las ventas de la industria fonográfica han pasado de los 38.300 millones de pesetas en 1988 a 65.300 millones en 1991, ,con un crecimiento de casi el 90%. Sin embargo, las ventas de cintas vírgenes de audio pasaron de, 4.207 millones de pesetas a 5.13Ornillones, con un crecimiento inferior al 25% en el mismo periodo, Estos datos demuestran dos cuestiones fundamentales: que no es verdad que se dejen de vender discos y que las cintas vírgenes influyen mínimamente. Podría abundar en muchos más datos, pero ya he dicho que los medios de comunicacíón disponen de ellos, por lo que no insistiré más en este aspecto.Sinceramente, me empieza a preocupar la interesada lectura que se hace de los textos legales por los autores, cuando no admiten siquiera duda al respecto. Dice el Real Decreto 287/1989,. en su artículo 16, que "no estarán obligados al pago de esta remuneración por la adquisición de... materiales para uso de su propia actividad: a) las entidades de radiodifusión; b) los productores de fonogramas y los de obras y grabaciones...", etcétera. Parece evidente, por tanto, que el resto de los adquirentes de materiales sí estarán obligados al pago de la remuneración.
Es un hecho que todavía hoy se han establecido los, importes de los impuestos que graven las cintas vírgenes, porque se encuentran en su última fase de debate en el Senado, antes de su aprobación. La pretensión de retroactividad con referencia a mediados de 1989, defendida con interesado ardor por los autores, obligaría a pagar unas cantidades desorbidatas a quienes han producido las cintas y no a los adquirentes, que es lo que establece la propia ley.
Forzar los mecanismos legales abusando de la capacidad de influir en la sociedad sólo puede conducir, a los perjudicados a recurrir ante los tribunales para evitar los abusos. La retroactividad es inconstitucional, no tiene precedentes aún en nuestro país, ni tampoco en los países de nuestra cultura jurídica. Países estos, por cierto, donde en casi todos los casos, con las excepciones de Francia, Italia y Alemania, no han regulado sobre la materia, en contra de las afirmaciones de los autores que generalizan su existencia en todos ellos.
Y como señalaba al comienzo, éste es un debate intelectual y económico, y no sólo intelectual como señalaba en un reciente artículo el señor Arias. La existencia de medios que contribuyen a una mayor divulgación cultural es francamente saludable, porque ofrece la posibilidad de extender masivamente cualquier obra trascendiendo fácilmente las fronteras.
Unos medios que también proporcionan una importante contribución económica en apoyo de la creación, como lo demuestran los derechos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. No creo, ni pienso que los autores crean tampoco, que las posibilidades de creación serían mayores si únicamente existiesen las salas de exhibición cinematográfica.
Estas apreciaciones, no obstante, precisan de una nueva consideración fundamental si queremos situarlas en el entorno socioeconómico en el que nos desenvolvemos. Alcanzada la mayoría de edad, los ciudadanos son el jurado que decide, según sus preferencias, lo que le gusta y lo que no. Y no sirven de nada las subvenciones, si los creadores son rechazados por la sociedad.
Babelia
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