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El enfermo de sida que demandó al Insalud por una transfusión lo hizo para "salvar el honor"

Luis Rodríguez Elías, de 57 años, enfermo de sida, ratificó ayer en el Juzgado número 21 de lo Social de Madrid la demanda de 50 millones de pesetas que ha presentado contra el Insalud por el contagio del virus a raíz de una transfusión de sangre. Rodríguez Elías afirmó antes de la vista que no pertenecía a los llamados grupos de riesgo. "Quiero salvar mi honor", dijo, "y que la indemnización ayude a mi familia". Vestido con un traje gris, sumamente. delgado, el enfermo leyó una nota ante los periodistas: "Quiero que se sepa que ésta es una enfermedad que no se contagia por la convivencia. Yo estoy con mis hijos y nú mujer y todos están bien". Luego, se le quebró la voz al hablar del apoyo de su farnilia y amigos.El enfermo está en fase termínal. Un proceso de artrosis deformante en la cadera puso fin a su actividad como carpintero hace 15 años. Después vinieron tres intervenciones quirurgicas: en 1978, en 1979 y en 1984. En estas dos últimas, realizadas en el hospital Ramón y Caja¡ de Madrid, se le trasfundió sangre. En 1985, la Administración dictó la normativa sobre el control de las donaciones.

En 1988, Luis empezó a adelgazar y a encontrarse mal. La boca se le llenó de hongos. Cuenta cómo un día, viendo en televisión un reportaje sobre el sida, su hijo le dijo: "Mira papá, como tus manchas". Ahora pesa sobre él un duro dictamen: "Desenlace en cualquier momento".

El representante de Rodríguez Elías, Javier Mejía, afirmó en el juicio que si bien las pruebas de detección de anticuerpos del sida no eran obligatorias en el momento de las transfusiones sí había conocimiento de las vías de contagio y de las recomendaciones internacionales de controlar las donaciones de sangre.No hay pruebas

El abogado del Insalud, José Ramón Jiménez Cabezón, argumentó que no hay modo de probar que el contagio se produjera por las transfusiones. Para el letrado, los documentos presentados por el demandante (diagnósticos médicos que afirman que el paciente padecía una infección por "VIH transfusional") no tienen valor probatorio. "El Insalud no tiene ánimo de eludir responsabilidades, pero los hechos deben tener base". Para el letrado, en ningún caso puede exigirse la responsabilidad al Insalud porque, en primer lugar, no hay un "nexo causal acreditado", sino meras probabilidades. En segundo lugar, porque aunque se hubiera probado, en el momento de la transfusión no había normativa ni medios técnicos para el control de los bancos de sangre. "Estamos ante un supuesto de fuerza mayor El hospital Ramón y Cajal localizó y sometió a análisis a cinco de los siete donantes de 1979 y de 1984 y todos dieron negativo. Los dos restantes no fueron localizados. El caso quedó visto para sentencia.

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