El texto regula el uso de las cuatro lenguas oficiales en los organismos del Estado
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas actualiza el tratamiento ligüístico en la Administración con el reconocimiento de las lenguas de las comunidades autónomas (catalán, euskera y gallego). Según el texto de la ley, "los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una comunidad autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella".La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas especifica que en este último caso, "el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado". "Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano", añade.
En cuanto a los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, "el uso de la lengua se ajustará a los previsto en la legislación autonómica correspondiente", según el texto de la ley, que matiza: "En cualquier caso, deberán traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la comunidad autónoma y los dirigidos a los interesados que así lo pidan".
Cuando los efectos de la ley surtan efectos fuera del territorio de la comunidad autónoma, "los expedientes o las partes de los mismos redactados en una lengua cooficial distinta del castellano, deberán ser traducidos al castellano por la administración pública".
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