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Las administraciones públicas, obligadas a responder en un plazo concreto a las demandas ciudadanas

Luis R. Aizpeolea

La comisión de subsecretarios analizará mañana el proyecto de Ley Básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que el Ministerio para las Administraciones Públicas ha modificado recogiendo algunas de las indicaciones del Consejo de Estado, emitido hace más de un mes, sobre el anteproyecto. Entre las novedades figura la regulación del silencio administrativo positivo y un código de garantías de los ciudadanos. En cambio, no ha sido resuelta la prioridad para la ley del Gobierno, que, según el Consejo de Estado, hubiera sido "conveniente" conocer antes.

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Respecto al anteproyecto sobre el que dictaminó hace más de un mes el Consejo de Estado, su presidente, Fernando Ledesma, declaró ayer a EL PAIS que "no existe diferencia sustancial con los criterios del Ministerio para las Administraciones Públicas", informa Bonifacio de la Cuadra. Según el ministro para las Administraciones Públicas, Juan Manuel Eguiagaray, "este proyecto es un código de leyes administrativas, que sustituye a la legislación de López Rodó [ministro franquista que elaboró la ley de Regimen Jurídico de la Administración del Estado], no hace tabla rasa, sino que mantiene los aspectos positivos de aquella legislación y, sobre todo, la ajusta al nuevo marco constitucional".La futura ley ha sido consultada con las comunidades autónomas y juristas especializados. La futura legislación pretende acercar la Administración a los ciudadanos y regula, a través de un código de derechos de los administrados, las relaciones con los órganos administrativos, según el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Una de las principales novedades de la ley es la regulación del silencio administrativo. Según el proyecto de ley, "la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya, instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado".

Fuentes del Ministerio para las Administraciones Públicas señalaron que, a partir de ahora, salvo algunas excepciones, el silencio administrativo se entenderá como positivo, por lo que se fuerza a la Administración a responder en un plazo determinado.

Plazo máximo

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En este sentido, el preámbulo de la ley dice: "El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumpla el verdadero objetivo de la ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido".Según la futura ley, el plazo máximo para resolver las solicitudes será el del procedimiento aplicable en cada caso y, en su defecto, tres meses. Quedarán exceptuadas de la aplicación de esta regla general del silencio positivo, los procedimientos en los que se produzca la prescripción, la caducidad, la renuncia o el desistimiento, en los términos previstos por la ley.

Otra de las novedades que recoge la mencionada ley es un código de los derechos de los ciudadanos ante la Administración, entre los que figura: conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; poder identificar las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, o tener copia sellada de los documentos que presenten; acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas; no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

Asimismo se amplía el concepto legal de interesado. Según el proyecto de ley, tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas los que, sin haber iniciado el procedimiento, ostenten derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte o aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.

La ley regula, asimismo, figuras jurídicas como la nulidad y la anulabilidad, las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, los recursos administrativos y la potestad sancionadora.

Gobierno y Administración

Asimismo, esta ley se encuadra en la concepción del Gobierno de la nación como un órgano eminentemente político que dirige la, Administración civil y ejerce la potestad, reglamentaria, según señala el preámbulo del proyecto. Esta nueva concepción contrasta con "el ordenamiento que tuvo su origen en el régimen autocrático en el que se venía reduciendo el Gobierno al órgano superior en el que culmina la Administración Civil del Estado y, en consecuencia, concibiéndolo como un mero apéndice o prolongación de la misma", según su preámbulo. Esta nueva concepción se desarrollará en la futura Ley de Gobierno.El ministro para las Administraciones Públicas calificó en abril último como "prioridad política" la elaboración del proyecto de ley del Gobierno, "dado que este país", dijo entonces, "ha vivido una confusión entre lo que es la Administración y lo que es el Gobierno". Sin embargo, en julio surgieron problemas en el seno del Consejo de Ministros sobre el contenido de la futura ley, en concreto por lo que se refiere a la proyectada reducción de los gabinetes de los ministros. En consecuencia, Juan Manuel Eguiagaray pospuso tal proyecto de ley.

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