El derecho de arena o la 'ley Pelé'

Brasil es el único país del mundo que tiene una ley que otorga a los organizadores de espectáculos públicos verdaderos derechos de propiedad intelectual. Esta ley de 1973, conocida en Brasil como ley Pelé, regula el llamado derecho de arena, es decir, el derecho que tienen los organizadores de un espectáculo público a difundir de manera exclusiva sus imágenes.El auge del mundo audiovisual y la importancia de la retransmisión de los acontecimíentos deportivos ha puesto sobre el tapete este derecho de imagen o, como prefiere designarlo Santiago Martínez Lage, abogado especializado en estas materias y participante en el I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual, derecho de los organizadores de espectáculos públicos, ya sean partidos de fútbol, corridas de toros, exhibiciones circenses o veladas de boxeo.
Este derecho, que en España está reconocido, aunque su naturaleza y sus límites son todavía discutidos, tiene su esencia en su carácter exclusivo. "El derecho de imagen o se ejerce de forma exclusiva o se devalúa" explica Martínez Lage. "Si, por ejemplo, todas las televisiones tuvieran derecho a retransmitir un partido de fútbol y se merma el carácter exclusivo para una determinada cadena que está dispuesta a pagar por un espectáculo de calidad", dice Martínez Lage, "lo que se produce no sólo es la falta de competencia y la consiguiente falta de diferenciación entre las distintas televisiones, sino que se reduce la oferta para los telespectadores y la programación tiende inexorablemente a la mediocridad y al empobrecimiento".
Resolución judicial
La semana pasada, una resolución del Tribunal de la Competencia supuso un avance en el reconocimiento de este derecho, al negar el libre acceso de las cámaras de televisión de Antena 3 y Tele 5 a los campos de fútbol y obligarles a negociar un contrato con las autonómicas -titulares de los derechos- en condiciones similares a las que tienen Televisión Española y Canal +. El tribunal estimó que el libre acceso a las imágenes "sin retribución compensatoria" a las cadenas autonómicas "despejaría a éstas del contenido esencial de sus derechos, y esto es indiscutible". Sin embargo, esta misma resolución contiene, en opinión de Martínez Lage, un elemento enormemente preocupante, en cuanto parece querer imponer una especie de régimen de lícencias obligatorias a los titulares de derechos exclusivos de los productos audiovisuales más demandados, reservándose el tribunal la decisión última sobre el precio sin dejar jugar a las leyes del mercado.
El carácter exclusivo de este derecho, común con el de la propiedad intelectual, es, en opinión de Martínez Lage, una condición indispensable para la creación. "Lo que está claro es que estos derechos, si son exclusivos, están llamados a ser estímulos de creación. En caso contrario no son nada", dice Martínez Lage.
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