Propuesta del Gobierno
1. Definición de aquellas áreas en donde habitualmente tienen presencia los distintos frentes guerrilleros, zonas de distensión, con delimitaciones territoriales precisas, en cuyas áreas rurales se localizarán todos los frentes y hombres en armas de la guerrilla.2. Fijación de fecha y hora para la suspensión total de acciones ofensivas en esas zonas. El cese del fuego se extenderá por un período limitado y convenido, pudiendo prorrogarse por acuerdo. Se entiende que las Fuerzas Armadas seguirán operando en todo el territorio nacional. A partir del momento convenido, la guerrilla suspenderá todos los atentados contra la infraestructura, los oleoductos y todo acto de hostilidad y extorsión contra la población civil, tanto en las zonas de distensión como en el resto del país.
3. Con el fin de facilitar el desplazamiento de la guerrilla hacia las zonas señaladas, tres días antes de la fecha acordada, las Fuerzas Armadas suspenderán operaciones en las áreas próximas.
4. En la fecha y hora acordadas y previo a la vigencia del cese el fuego, deberán estar liberados los secuestrados civiles y militares. Para estos efectos el Gobierno presentará la lista de secuestrados.
5. Para supervisar el cese del fuego en las zonas de distensión se convendrán mecanismos de verificación regional no gubernamental y una Instancia nacional de carácter gubernamental para la evaluación permanente de los aspectos contenidos en el acuerdo sobre cese de las hostilidades.
6. El desarrollo de la política de derechos humanos del Gobierno colombiano se definirá en coordinación con la procuraduría general de la nación y procedimientos específicos para examinar y esclarecer las denuncias sobre desaparecidos que hagan las organizaciones guerrilleras.
7. Se procederá de acuerdo con la procuraduría general a establecer procedimientos para estudiar y esclarecer las denuncias de la guerrilla concernientes a los efectos de las acciones militares sobre la población civil.
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