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Los propietarios, obligados a asegurar la conservación de las obras de arte

El Senado inicia la discusión del impuesto sobre el patrimonio

La inscripción de una pieza en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, requisito que se exige para lograr las exenciones tributarias previstas en el proyecto de ley de reforma del impuesto sobre el patrimonio -que hoy inicia su tramitación en el Senado-, concede a los propietarios múltiples ventajas, pero les impone también numerosas obligaciones para su conservación, estudio y exhibición.

Los derechos y obligaciones de los propietarios de obras inscritas en el 'inventarlo o en el registro mencionados se detallan en la Ley del Patrimonio Histórico Español. en vigor desde junio de 1985. En el Inventario General de Bienes Muebles deben inscribirse, según csta norma, todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia". El reglamento de desarrollo parcial de la ley, publicado en enero de 1986, obliga a los propietarios, "a los solos efectos de facilitar" la elaboración del inventario, a comunicar la posesión de piezas cuyo valor sea igual o superior a la siguiente escala: siete millones de pesetas cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de 100 años de antigüedad, cinco millones en el caso de obras pictóricas con más de 100 años, cuatro millones para las obras escultóricas, relieves o bajorrelieves con más de 100 años, tres millones para los tapices, alfombras o tejidos históricos, grabados, colecciones de documentos, libros e instrumentos musicales históricos; dos millones cuando se trate de mobiliario, un millón en los casos de objetos de cerámica, porcelana o cristal antiguos, documentos y libros manuscritos; 500.000 pesetas para los objetos arqueológicos y 100.000 para los etnográficos.La inclusión de una pieza en el Registro de Bienes de Interés Cultural -lo que implica un mayor grado de protección- está sujeta a la resolución de un expediente que se inicia de oficio por parte de la Administración o a petición del propietario.

Inspección y estudio

Los propietarios de piezas inscritas en el inventario o en el registro están obligados a permitir su inspección por la Administración, su estudio a los investigadores y a prestarlas para exposiciones organizadas por organismos públicos. Están obligados, también, a realizar las necesarias operaciones de conservación o a permitir su ejecución subsidiaria por parte de la Administración. El incumplimiento de estas últimas obligaciones, precisa la ley, "será causa de interés social para la expropiación".

La exportación o venta de los bienes mencionados deben ser autorizadas, en el primer caso, y sólo comunicadas en el segundo, a la Administración, que podrá -en ejercicio del derecho de tanteo- adquirirlas al precio declarado por el propietario en la petición de salida de las obras al extranjero, al que se hubiera pactado con el comprador o al de remate en el caso de las subastas. La Admnistración dispone de un año, en el caso de las peticiones de exportación, y de dos en el de las ventas, para efectuar el pago.

La ley del patrimonio es más prolija en obligaciones que en ventajas. Estas se centra, principalmente, en una serie de bonificaciones fiscales en los impuestos sobre la renta y de Sociedades con las que se intenta promover la compra, la conservación y la donación al Estado de bienes de interés cultural. Los colecionistas han señalado en numerosas ocasiones que la ley "exige mucho a cambio de muy poco", argumento con el que justifican las reticencias de la mayoría a declarar sus posesiones y la fría acogida que tuvo la amnistía fiscal decretada en 1985.

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