La campaña del 'Pontelo, pónselo' no lesiona la moral, la intimidad, ni la libertad religiosa
La campaña oficial de difusión del preservativo para la prevención de embarazos no deseado y enfermedades de transmisión sexual, no sólo no ha lesionado ningún derecho fundamental de la persona consagrado en la Constitución, sino que el tribunal que ha resuelto el recurso interpuesto por Acción Familiar no alcanza a imaginar "qué especie de tortura moral pueda suponer una campaña preventiva de riesgos sanitarios". La sentencia condena en costas a los demandantes.
El recurso contra la campaña del uso del preservativo, popularizada con el mensaje "Póntelo, pónselo", no lesiona los derechos fundamentales a la integridad moral, la intimidad personal, la libertad ideológica o religiosa y se ajusta al artículo 43.2 de la Constitución, que proclama el deber de los poderes públicos de tutelar la salud a través de medidas preventivas, según la sentencia de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Roldán Herrero.La sentencia analiza si la decisión administrativa de contratar una campaña de publicidad, recomendado el uso de preservativos a la población en general "con especial hincapié entre los adolescentes" y con fines de prevención de enfermedades de transmisión sexual y de prevención de embarazos, lesiona los derechos invocados por los recurrentes, Marta Silvela Barcaiztegui y Acción Familiar.
El tribunal entiende que la campaña es "simplemente informativa y pretende atender fines generales perfectamente lícitos", y rechaza que pueda afectar al artículo 15 (integridad moral) ya que no se le alcanza "qué especie de tortura moral" pueda suponer.
La campaña tampoco afecta a la intimidad personal consagrada en el artículo 16 de la Constitución ya que se considera "decisión libre de las personas el utilizar o no el método anticonceptivo propuesto, que además es de lícito comercio". "La simple indicación de alguno de los riesgos del no uso y de las posibles ventajas del empleo en nada agrede la intimidad o dignidad personales", añade la sentencia.
La invocación de los recurrentes al derecho a la libertad ideológica o religiosa "tal vez con referencia a posiciones católicas respetabilísimas y tradicionales, contrarias a la anticoncepción", dice la sentencia, "tiene mucha menor incidencia que otras campañas institucionales, incluso promovidas desde tales corrientes religiosas o posturas políticas propias de ideologías tradicionales españolas".
La sentencia pone como ejemplo campañas como las preelectorales, en las que se llama a los ciudadanos a las urnas "cuando tan legítimo es votar como abstenerse"; campañas de vacunación obligatoria y de donación de órganos humanos o sangre que son "claramente atentatorias a muy conocidas ideas filosóficas o religiosas".
A buen seguro que quienes hoy recurren consideran estas otras movilizaciones como inocuas respecto de los derechos individuales, o al menos las justifican en aras de intereses generales superiores", añade el tribunal, que tampoco intuye reparos a las medidas tendentes a reducir embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual "que constituyen un azote en el mundo moderno".
Adoctrinamiento sexual
Respecto al argumento de que la campaña enmascara un adoctrinamiento sexual y fomenta las relaciones sexuales entre jóvenes, el tribunal entiende que éstas no son sino Ias consecuencias que sacan los recurrentes del mensaje recibido", que en gran medida "dependerán del grado de información recibida en el mejor lugar para ello: la propia familia".Al tribunal no le parece que la campaña se inmiscuya en el ámbito de facultades que en la familia corresponde a los padres: "Antes al contrario, lo respeta y puede que incluso la actual campaña sea innecesaria si ese campo privado se en cuenta correctamente labrado con el arado del ejemplo, el fertilizante de la información veraz y las lluvias del cariño y comprensión familiar". También se rechazan los reproches en los frentes relacionados con la utilidad del método anticonceptivo, la oportunidad del empleo de fondos para algo de cuya utilidad se duda y la estética en el modo de presentarla: "Ninguno de esos reparos lo son por lesionarse los derechos fundamentales, sino que se trata más bien de valoraciones personalísimas de cada ciudadano" afirma la sentencia.
"Siendo esta Sala un Tribunal de Justicia y no un jurado de valores, no va a acudir al señuelo que parece tenderle la demanda para que haga una calificación científica, moral, filosófica o estética de la campaña", añade la sentencia.
"La procedencia o improcedencia del mensaje publicitario en cuanto a utilidad del preservativo, empleo de fondos públicos para ello e impacto audiovisual" prosigue el tribunal, "son cuestiones que cada ciudadano tiene el derecho y la obligación de valorar tan positiva o negativamente como estime según sus propias convicciones, y llevar esa valoración a los distintos campos donde juega la política del país". "Sean las urnas y no los tribunales los que censuren o refrenden tanto lo hecho como el modo de hacerlo", concluye la sentencia.
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