Un recaudador, condenado a un mes de arresto por estafar 142 pesetas en gastos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un mes de arresto a un recaudador de impuestos que cobraba 150 pesetas en concepto de "costas" cuando éstas sólo ascendían a las ocho pesetas que costaba un sello de correos. La sentencia ordena también que el recaudador indemnice al ciudadano que le denunció con las 142 pesetas indebidamente cobradas.
En noviembre de 1987, un ciudadano de Sagunto (Valencia), Germnán Oron Moratal, recibió por correo ordinario, a través de la recaudación ejecutiva del ayuntamiento, una liquidación de plusvalía en la que se le requería el pago de 1.024 pesetas, de las cuales 728 correspondían a la cuota tributaria, 146 al recargo de apremio y 150 "para costas".Germán Oron se presentó en la recaudación ejecutiva y pidió "el desglose y justificación del importe correspondiente a las costas", pero el empleado que le atendió no le hizo caso. El ciudadano efectuó el pago, se fue al juzgado y ahí comenzó la pesadilla, no del empleado, sino del jefe de la recaudación, Antonio Vivo Paco.
Las investigaciones judiciales determinaron que Vivo había ordenado a sus dependientes que en las células de notificación de apremio y requerimiento de pago se incluyeran, en concepto de costas, una cantidad alzada de 150 pesetas. "Pero únicamente podía responder a tal concepto", dice la sentencia, "la cantidad de ocho pesetas importe de los gastos del correo ordinario".
En consecuencia, el recaudador fue condenado a 30.000 pesetas de multa por una "exacción ilegal simple" y si no se aplicó la agravante de habitualidad fue porque no se presentó ninguna otra reclamación.
Recurrida la sentencia ante el Supremo, éste ha considerado que en vez de un delito de exacción ilegal, Vivo cometió una falta de estafa común, pero ha elevado la pena de 30.000 pesetas a 30 días de arresto.
El Supremo señala que el recaudador no puede ser condenado por exacción ilegal ya que este delito se comete cuando un funcionario exige "mayores derechos" de los que le corresponden, y entre los "derechos del funcionario" figuran sus haberes profesionales "pero no las tasas, costas o gastos ajenos a esos derechos".
Los derechos que corresponden al recaudador ejecutivo consisten en los premios de cobranza y en un 50% de los recargos por prórroga y apremio, con un límite máximo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cantidad arbitraria
"En el presente caso no se cobraron mayores derechos de los señalados al funcionario, pero sí que éste cobró una partida de costas mediante una cantidad fijada arbitrariamente, puesto que los gastos de franqueo eran conocidos de antemano", dice la sentencia. Respecto al argumento de que el recaudador no intervino en el cobro, sino que fue el denunciante "quien lo abonó por caja", el Supremo dice que si el ciudadano pagó "fue por obligarle a ello la liquidación viciada y para poder reclamar después".
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