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Requisitos y panel de evaluadores

El procedimiento de evaluación de la actividad científica de los profesores fue establecido por una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero de este año. Allí se recogían los criterios de un panel científico, elegido por Educación, en el que se encontraban destacados intelectuales españoles.El mismo panel propuso una lista de académicos para formar los 11 comités de evaluación, que fue definitivamente confeccionada por el ministerio. Entre otros, figuraban los historiadores Gabriel Tortella, Julio Valdeón y Javier Tusell; el director del Museo del Prado, Alfonso Pérez Sánchez; el filólogo José Manuel Blecua; el ex magistrado del Tribunal Constitucional Ángel Latorre, y el físico Antonio Hernando.

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Para poder ser evaluado era necesario tener dos años de antigüedad como profesor numerario y ejercer con dedicación exclusiva. Estos requisitos, sobre todo el primero, han causado irritación a más de un investigador. Francisco Comín , premio Nacional de Historia de 1990, no ha sido evaluado por faltarle un mes para cumplir los dos años de antigüedad. "Soy numerario desde febrero de 1988 y creo que según la estrecha interpretación de la orden sólo cuenta desde enero de l988", dice Comín, que llevaba 12 años de profesor y que opina que "de haber sido funcionario no hubiera podido escribir el libro por el que me dieron el premio".

En situación semejante se encontró Fernando Savater, catedrático de Ética en la Universidad del País Vasco, que tras 11 años impartiendo clase, tres de ellos como catedrático contratado, no ha sido aceptado para la evaluación. "No sé si lo hice mal o es que ellos no me han entendido. Me recuerda lo que dijo Valle-Inclán una vez que fue detenido y llevado a la comisaría. El comisario le preguntó: ¿Cómo se llama usted? y Valle le contestó: El que no sabe como se llama usted soy yo".

Comín y Savater tendrán que esperar al año que viene para ser evaluados. Juan Rojo, secretario de Estado de Universidades, explica que se acordó establecer los dos años de numerario para "permitir un plazo temporal que no desautorizara a los tribunales de oposición".

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