España incorpora a su legislación el control de las ventas al Este diseñado por Estados Unidos en la guerra fría
Cinco años después de su ingreso en el Comité Multilateral para el Control de las Exportaciones (Cocom), en septiembre de 1985, España acaba de incorporar a su legislación interna los mecanismos que, en plena guerra fría, impuso Estados Unidos a sus aliados para evitar el trasvase de alta tecnología occidental a los países comunistas. Los pasados días 7 y 8 de febrero, el Boletín 0ficial del Estado publicó, a lo largo de más de 80 páginas, las listas completas de material de defensa y tecnologías de doble uso (civil y militar), cuya exportación requerirá la autorización previa de la junta. interministerial creada al efecto.
La lista de productos sensibles cuya exportación queda sujeta a control especial a partir del próximo 10 de mayo ha sido confeccionada por el Ministerio de Economía en base a las directrices aplicadas por el Cocom y es similar, en consecuencia, a la vigente en los restantes 16 países miembros de dicho comité (todos los de la OTAN, menos Irlanda, más Australia y Japón). Para Fernando Gómez Avilés, secretario general de Comercio y presidente de la junta interministerial, la nueva normativa no supone un. cambio radical respecto a la situación vigente hasta ahora, ya que los mismos criterios venían aplicándose de facto desde hace al menos un año, aunque las empresas no estuvieran legalmente obligadas a pedir una licencia especial para exportar.El hecho de que España incorpore los controles a la exportación en el momento en que la acelerada democratización de los países del Este y la distensión mundial los pone en cuestión, si no los vuelve obsoletos, no supone, en opinión de Gómez Avilés, contradicción alguna. "Si hay que adaptar estos controles a las nuevas circunstancias, y no cabe duda de que habrá que hacerlo, es mejor estar dentro para participar en su revisión", afirma.
Según el alto cargo de Comercio, la incorporación a la legislación española de las directrices del Cocom redunda en una "mayor seguridad jurídica" para las empresas españolas, que a partir de ahora podrán desenvolverse .en un entorno igual al de sus competidoras occidentales". Desde su punto de vista, el problema para las empresas no radica tanto en que las operaciones sean aprobadas por el Gobierno español, sino en que cuenten con el visto bueno internacional, ya que de lo contrario se arriesgaría sufrir duras represalias.
Dado nuestro nivel de desarrollo, muchos productos de alta y media tecnología fabricados en España incorporan componente de patente extranjera, y son los países propietarios de esas patentes, sobre todo Estados Unidos, los que, a través del Cocom, vetan su reexportación.
La posibilidad de que el Gobierno español apruebe contratos sin el refrendo del Cocom es una hipótesis "poco lógica" para Fernando Gómez Avilés. "Una parte del compromiso adquirido por España al ingresar en dicho organismo", explica, "estriba en someter a consulta de sus miembros determinadas operaciones. Una vez obtenido este visto bueno, la junta dará su criterio favorable". Además, agrega, "son la propias empresas las que no están interesadas en esa solución, pues lo que les preocupa es precisamente la aprobación de terceros países".
Registro especial
Un día después de concluir la publicación de las listas de material sensible (que incluyen una amplísima gama de productos relacionados con la defensa, la energía nuclear, la electrónica, las telecomunicaciones, la informática y muchos otros sectores), el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 9 de febrero la orden ministerial por la que se crea el registro de empresas exportadoras de este tipo de bienes. Con ambas medidas se completa el desarrollo normativo del decreto de 25 de marzo de 1988, origen de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso, que hasta ahora había venido funcionando en precario, desde el punto de vista jurídico.
El registro constituirá la base del control, ya que en el mismo deberán inscribirse obligatoriamente, como condición previa para poder exportar, todas las empresas vendedoras de material militar o de doble uso. La Dirección General de Comercio Exterior, depositaria del registro, podrá denegar la inscripción de una empresa, e incluso cancelarla si ya estuviera inscrita, en caso de existir contra la misma "sanciones administrativas o penales en materias relacionadas con la seguridad nacional, contrabando y comercio exterior en general", o cuando se aprecie "falsedad u ocultación de datos en la solicitud de inscripción en el registro".
Las solicitudes de inscripción deberán incluir, entre otros datos, la composición del capital, especialmente la participación extranjera, así como una lista de los artículos y tecnologías exportados en los últimos tres años; entendiéndose por tecnología tanto la transmisión de información como la asistencia técnica.
Para Enrique Linde, secretario de la junta interministerial, la posible cancelación de la inscripción de una empresa en el registro, que le impediría volver a exportar, supone un mecanismo sancionador suficientemente expeditivo para disuadir a presuntos infractores. Además, el Ministerio de Economía prepara un proyecto de ley sobre sanciones a las infracciones al comercio exterior que podría incluir medidas específicas para las firmas exportadoras de material sensible. Pese a ello, Enrique Linde asegura que la intención del Gobierno es la de .no perturbar más de lo imprescindible la exportación de tecnología". Con este objetivo se dictará una orden ministerial destinada a agilizar en determinados su puestos la obtención de las licencias.
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