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TRIBUNALES

Rechazada la demanda contra la supresión de un complemento que percibían 2.000 médicos

El Tribunal Central de Trabajo ha rechazado la demanda de la Coordinadora de Médicos de Hospitales contra el Insalud a raíz de la supresión del complemento por jornada de mañana y tarde presentada en julio de 1987. El ministro de Sanidad, Julián García Vargas, ofreció a cambio un complemento de dedicación exclusiva de horario similar y cuantía superior -un millón anual-, pero les hacía incompatibles. De los 2.000 médicos que perdieron el primer complemento, la mayoría, según el Insalud, aceptó la exclusiva.

El complemento suprimido fue introducido por una orden ministerial el 4 de febrero de 1985 por el equipo de Ernest Lluch, que pretendía una voluntaria prolongación de jornada en los hospitales, para mejorar el rendimiento de los quirófanos y reducir las listas de espera.La fórmula fue acogida por el 50% de los inédicos de 15 hospitales: Puerta de Hierro, 12 de Octubre, La Paz, Ramón y Cajal (Madrid), San Millán (Rioja), de Segovia, de Elche, de Vigo, de Soria, de Badajoz, Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila), Nuestra Señora de Covadonga e Instituto Nacional de Silicosis (Asturias), Miguel Servet (Aragón) y Virgen de la Salud (Toledo).

El Consejo General del Colegio de Médicos impugnó esa orden, y el 19 de enero de 1987 la sala cuarta del Tribunal Supremo la declaró nula. En junio de 1987 Sanidad comunicó a los facultativos que dejaba de abonar el complemento de jornada de mañana y tarde (14 pagas de unas 60.000 pesetas).

De añadidura, al equipo de García Vargas no le satisfacía el resultado de ese complemento. Fuentes del Insalud comentaban ayer que este complemento, lejos de elevar la productividad de los médicos, la había reducido, ya que el tiempo que debían permanecer extra en el hospital casi se solapaba con el periodo que los facultativos consumían en la comida.

La Coordinadora de Médicos, a través de sus representantes Luis Cabañas y Luis Bernaldo de Quiros, planteó en diciembre de 1987 conflicto colectivo ante Trabajo, ya que entendían que formalmente la orden no había sido derogada y, en consecuencia, los facultativos debían seguir cobrando ese complemento. Esto, de haber triunfado, habría supuesto en algunos casos su compatibilidad con la dedicación exclusiva por parte de quienes la habían suscrito.

El pasado 30 de junio, la magistratura de Trabajo número 18 dio la razón a los demandantes. Declaró la nulidad de las decisión de Sanidad de suprimir ese complemento y el derecho de los facultativos que tenían reconocido ese complemento, a continuar percibiéndolo desde julio de 1987.

Esto habría supuesto el desembolso de cerca de 2.000 millones de pesetas, pero Sanidad recurrió la sentencia. El pasado 2 de noviembre, el Tribunal Central de Trabajo falló a favor de la Administración.

La sentencia recuerda lo siguiente: "El artículo 86.2 de la ley reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 -aplicable al caso y no tenido en cuenta hasta el momento para el problema planteado- prescribe que, la sentencia anulatoria de una norma jurídica escrita de categoría inferior a la ley, producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por ella". Y remacha que esto afecta a los médicos que venían cobrando ese complemento, aunque no intervinieron en el pleito que originó su supresión.

Anulación judicial

Por otro lado, afirma la sentenela que "el pleno sometimiento de la Administración Pública a la ley -recordado otras veces para reiterar la observancia de deberes o cargas impuestos a poderes públicos- implica que el Insalud pueda estimar modificado el contenido de cada una de las relaciones estatutarias" con los médicos afectados. Y en consecuencia, dada la anulación judicial de la citada orden ministerial, la Administración puede "suspender el pago de unas prestaciones indebidas a partir de entonces".

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