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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aviadores de la República

En EL PAÍS del pasado 29 de mayo aparece publicado un artículo bajo el título Militares de la República piden al fiscal que se acabe con su discriminación, firmado por C. Y. Dado que en el mismo se contienen algunas afirmaciones inexactas, cuando menos en lo que afecta a esta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, me permito hacerle algunas aclaraciones.1. Acusa a esta dirección general el señor Roldán, abogado de la Asociación de Aviadores de la República (ADAR), de incumplimiento de "sentencias de diversos tribunales de justicia en las que se reconocen derechos a recibir pensión a diversos colectivos de misiles republicanos". Tal afirmación no responde a la realidad. Todas las sentencias judiciales que obligan a esta dirección general, como no podía ser menos, se ejecutan normalmente y en sus términos. Quizá no todo lo rápidamente que desearía el señor letrado de referencia, aunque por supuesto dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto.

De otra parte, si el señor letrado considera que no se ejecutan satisfactoriamente, debe tener en cuenta que existe y se debe acudir a la vía de los tribunales en los que reside el control de legalidad de la actuación administrativa.

2. En cuanto a la afirmación de que no se ha dictado norma alguna para cumplir la sentencia que hace ya nueve meses emitió el Tribunal Constitucional en favor de determinados colectivos de miembros de las Fuerzas Arrnadas y de orden público al servicio de la II República, es preciso recordar que las sentencias del Tribunal Constitucional, al ser ejecutivas en sí mismas, no necesitan de ejecución como tal. Al declarar el tribunal parcialmente inconstitucional una norma de rango legal, cabe sustituir la norma así declarada por otra de igual rango, actuación que claramente escapa a las competencias de esta dirección general, o bien ajustar las actuaciones administrativas a los términos de la ley después de la sentencia, al tener ésta plenos efectos frente a todos, vincular a todos los poderes públicos y producir efectos generales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. De ahí que no sea verdad que "la Administración española aún no ha tomado medida concreta alguna..." al respecto, toda vez que, por ejemplo, se han resuelto, de acuerdo con la propia sentencia, más de 4.000 expedientes de pensión en favor de personal militar no funcionario al servicio de la II República durante el período 1936-1939.

Debe tenerse en cuenta que por los servicios correspondientes de esta dirección general se han de revisar las más de 75.000 pensiones ya concedidas a este personal y se han de estudiar los nuevos expedientes con distintos criterios a los que se venían utilizando.

Fijar los criterios de profesionalidad o comprobar los medios de prueba de hechos acaecidos hace 50 años, por citar sólo dos cuestiones, hacen que el proceso sea complejo y lento y que su resolución final se demore mas de lo que sería deseable para todos.

Este proceso, lento en sí mismo, es el que posiblemente hace afirmar al señor letrado, de ma-

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nera gratuita, que las actuaciones de esta dirección general son . claramente tendentes a obstaculizar, o cuando menos dilatar" el cumplimiento de decisiones judiciales.- directora general de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

¿Militares de la República?

¿Quién será el interesado en mantener esta falacia?

No, no ha existido nunca esa clase de militares, sencillamente porque no se podrá demostrar que haya habido un ejército particular que se llamara Ejército republicano. Que se conozca, oficialmente sólo ha habido en España un solo ejército, el Ejército español, y nada más.

Que en el año 1936 hubiera una fragmentación debido a una sublevación en dos partes no quiere decir esto, ni mucho menos, que hubiera dos ejércitos, sino dos bandos. Uno, el de los sublevados, y el otro, el de los que continuaron dentro de la legalidad. Que hubo después, y como conecuencia de la lucha, nuevas incorporaciones, es cierto, y en ambas partes. Pero estas incorporaciones fueron debidamente reconocidas en los grados que testimonian los boletines oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y que el más alto Tribunal de la nación, com es el Tribunal Constitucional, reconoce en sentencia de fecha 7 de julio de 1987.

Don Luis Roldán, abogado de la asociación (ADAR), parece culpar de no dictar norma de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, tampoco a otras sentencias judiciales, al Ministerio de Economía. Yo más bien creo que hay quien está muy por encima de este ministerio y que es también jurista y como tal debería respetar las sentencias de nuestros más respetados estamentos de la nación. - Manuel del Molino Bartolomé. Madrid.

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