Aprobado el decreto que regula el control de tirada de las ediciones de libros
El control de tirada, contemplado en la ley de Propiedad Intelectual, aprobada en noviembre de 1987, permitirá que los autores puedan exigir a los editores una comprobación sobre el número de libros producidos en cada edición de su obra y, por tanto, cobrar la parte proporcional de derechos de autor correspondiente. En este sentido el escritor y secretario general de la Asociación Colegial de Escritores, Andrés Sorel, afirma que "esto es sólo un primer paso necesario, tras muchos años de insistencia.
El real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros establece por primera vez en España el control de tirada de las ediciones, garantizando así el correcto cumplimiento de uno de los aspectos principales de los contratos de edición. Se trata del desarrollo del artículo 72 de la ley de Propiedad Intelectual aprobada en noviembre de 1987.Milagros del Corral, secretaria general de la Federación de Gremios de Editores de España, afirmó a este periódico que el texto aprobado es producto de un largo trabajo entre editores y escritores que había concluido con una fórmula satisfactoria para ambas partes.
"Pienso que en la mayoría de los casos no ha habido abuso por parte de los editores, aunque sí ha habido alguno. Se trata principalmente de no mantener un clima de desconfianza que existía entre unos y otros. El control de tirada había sido el caballo de batalla de los autores por mucho tiempo y hasta la aprobación de la ley de Propiedad Intelectual no había sido debidamente reglamentado", afirmó.
"Tampoco hay que confundir algunos términos. El control de tirada es el control de producción y los derechos de autor se cobran sobre las ventas efectuadas".
El decreto aprobado ayer contempla dos opciones para que editores y autores puedan llevar el control de tirada. Por la primera opción, los editores informan a los autores del número de ejemplares de los que consta la edición, pudiendo los autores pedir la comprobación de esa información mediante un experto o persona designada al efecto. El decreto prevé, en este sentido, que las entidades de gestión y las asociaciones de editores y autores acuerden una lista de expertos, facilitándose así la eficacia, economía y confianza en su aplicación práctica.
La segunda opción es que el editor y el autor acuerden en el contrato el método de numeración o contraseñado de todos los ejemplares de cada edición.
Abusos
Andrés Sorel, secretario general de la Asociación Colegial de Escritores, afirmó que la aprobación de este decreto es sólo un primer paso necesario tras muchos años de insistencia. 'Hemos insistido durante años porque ha habido muchos abusos contra los autores en este sentido. Si no hubiera habido vulneración constante, no hubiésemos insistido tanto. Hemos recibido informaciones detalladas con datos concretos de liquidaciones por derechos de autor que no se correspondían con los datos de las ediciones no controladas".
Para Sorel, esta ley tampoco soluciona definitivamente el problema.
"Esto responde a un mínimo propuesto. Nosotros hemos insistido en que se establezca un procedimiento moderno que permita un mayor control de numeración de los ejemplares", manifestó Sorel.
"La ley obliga a certificar al autor el número de ejemplares que se lanzan al mercado. La segunda opción del decreto contempla la posibilidad de establecer un método mejor y más completo que los existentes para la numeración de los ejemplares, como el que existe en Italia. El decreto aprobado permitirá que los autores puedan iniciar un proceso contra los editores si se establece que ha habido un fraude. En resumen se trata sólo de la solución de un mal menor, aunque esperemos que más adelante se solucionen otros problemas".
Babelia
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