Tranferencias
M. B. El Gobierno del Principado y el Insalud negocian en estos momentos el traspaso del hospital General, que pertenecía a la diputación y que fue incorporado a la comunidad, a la red de la Seguridad Social. Esto obedece a un interés regional de coordinar los dos grandes centros asistenciales de Oviedo, el hospital Covadonga, que ya está en la red estatal, y el General, que se encuentran a menos de 100 metros y duplican servicios innecesariamente.
El Estatuto contempla varias posibilidades para su reforma o para ampliar el techo de competencias, sobre lo que tienen que ponerse de acuerdo ahora los partidos asturianos.
En. cualquier caso, deja que la iniciativa pueda partir de la región o del Gobierno central. El artículo 13 prevé las competencias que pueden ampliarse pasados los cinco años, bien por iniciativa regional, bien por ley orgánica de delegación o transferencia de la Administración central.
El Estatuto también tiene prevista, en el artículo 56, su reforma, para lo que se necesita una mayoría cualificada en el Parlamento regional -la Junta General del Principado- y su posterior aprobación en el Congreso y Senado.
Competencias exclusivas
El Estatuto de autonomía de Asturias dota de competencias exclusivas a la comunidad, entre otras, en las siguientes materias: organización de las instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés regional, ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle exclusivamente en la región; el transporte, los puertos de refugio, los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos; la agricultura y la ganadería; los proyectos, construcción y explotación de aprovechamiento hidráulicos; el fomento del desarrollo económico regional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional; artesanía; museos, archivos, bibliotecas y conservatorios que no sean de titularidad estatal; patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, y artístico; fomento de la investigación y de la cultura y la enseñanza de la cultura autóctona; asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil; vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
El Gobierno regional tiene competencias, respetando el marco de la legislación del Estado, en la alteración de los términos y denominaciones de los concejos, así como en la creación de órganos de ámbito inferior o superior al mismo; montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña.
Estas transferencias han supuesto la publicación de 56 reales decretos de transferencias de medios, materiales y servicios que culminó el 10 de enero de 1985.
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