Una sentencia de la Audiencia de Barcelona autoriza las subastas privadas realizadas al margen del juzgado
Los pactos privados o arreglos que habitualmente promueven los subasteros al margen de los juzgados son válidos y lícitos, siempre que no perjudiquen a las partes interesadas en un asunto, según se desprende de una sentencia dictada por la Sección Sexta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia, que fue dictada el pasado 3 de noviembre por los magistrados Antonio Perca, Jaime Jumer y Elena C. Méndez, revoca una condena a un profesional de las subastas a quien se le impuso una multa de 13.000.000 pesetas por el delito de maquinaciones para alterar precio de las cosas.
El pasado 13 de marzo el Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona dictó una sentencia condenatoria contra el profesional de las pujas José Badín Pastor, propietario de la empresa Suba, SA, y contra María Dolores Pérez LLacer, dueña de un inmueble, por un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas, cometido en el mes de mayo de 1983, al pactar privadamente una operación al margen del juzgado. La subasta afectaba a un inmueble gravado con una hipoteca de 22 millones.A raíz de este pacto privado el subastero eludió la tutela judicial que debe presidir estas operaciones y se adjudicó la propiedad del inmueble, pagando por ella la cantidad de 14.390.000 pesetas. Aseguraba la primera sentencia condenatoria que los dos imputados se habían puesto de acuerdo privadamente para que la propietaria del edificio "se abstuviera de mejorar por sí o por terceros autorizados" una oferta pendiente de remate. A cambio de su silencio el subastero le entregó un talón de 500.000 pesetas y le prometió una comisión del 7%. sobre la cantidad que se obtuviera por la venta de la finca subastada.
La sentencia dictada en el juzgado de instrucción, en un procedimiento monitorio -de urgencia-, castigó al propietario de la empresa dedicada a la operaciones de subasta con una multa de 13.500.000 pesetas y a la dueña del inmueble con una sanción de 2.700.000 pesetas.
La resolución judicial fue favorablemente acogida en medios jurídicos progresistas, ya que sentaba un importante precedente en la pugna que estos sectores vienen manteniendo contra los profesionales de las subastas. A pesar de su trascendencia se guardó discreción en torno al primer fallo por considerar que su publicidad pudiera afectar el procedimiento de apelación que ya habían anunciado los sancionados. La Sección Sexta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona notificó la pasada semana a los condenados una nueva resolución por la que se revocaba el anterior fallo, se absolvía a los supuestamente implicados en la maquinación y se declaraban las costas de oficio.
La nueva resolución ampara y legitima las subastas privadas, al margen de las pujas que se celebran en las salas oficiales. Recalca además la sentencia que, a raíz de la operación pactada entre las partes, no hubo ningún perjudicado y que ni siquiera se vieron afectados los intereses de la Hacienda Pública. Aseguran también los magistrados que no se conculcaron los derechos de los querellantes, que eran los arrendatarios del inmueble subastado, quienes habían intentado quedarse con la finca.
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