El IVA de los abogados
En el editorial de EL PAÍS de ayer (27 de septiembre) se califica de "difícilmente explicable" el acuerdo del Ejecutivo de seguir, como se hizo en el Presupuesto de 1987, en el tipo o para las actuaciones procesales de los abogados.En primer lugar, interesa recordar que el abogado repercute íntegramente sobre el cliente cualquier IVA que corresponda pagar sobre sus honorarios profesionales, con lo cual la calificación real que procedería aplicar en este asunto es que se está discutiendo el IVA de los justiciables.
El artículo 119 de la Constitución anticipa el derecho a la justicia gratuita de los ciudadanos, que después se ha desarrollado en sucesivas leyes. Y así, la abogacía española aplaudió la iniciativa de reforma de la ley procesal, por la que se ha facilitado extraordinariamente el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial prometida en el artículo 24 de la Constitución. Y seguimos aplaudiendo la ley que suprimió las tasas judiciales, si bien al llegar a este punto hicimos notar que el principio quedaría truncado si por una parte el Estado renunciaba al percibo de las tasas pero por otro repercutía sobre el justiciable el IVA satisfecho por el abogado en las actuaciones judiciales. El señor presidente del Gobierno, primero, el Gobierno, después, y, por último, las Cortes acogieron nuestras observaciones, y en el Presupuesto de 1987 se adjudicó el tipo 0 a los honorarios devengados por abogados y procuradores dentro del proceso, obligándonos, en cambio, al pago del tipo del 12% sobre los honorarios devengados en temas extrajudiciales. En vísperas de la entrevista que tuve el honor de celebrar con el señor presidente del Gobierno el 3 de junio de 1986, EL PAÍS publicó un editorial titulado El IVA y los abogados, en el cual apoyaba íntegramente nuestra tesis.
Después de lo expuesto, la Comunidad Económica Europea no ha dictado ninguna nueva directiva sobre el particular, ni el Tribunal Comunitario ha pronunciado sentencia sobre este tema específico. Si la Comisión no está de acuerdo con la actitud española en desarrollo de un precepto constitucional, habrá aquí simplemente una disparidad de criterios interpretativos, uno de los tantos conflictos de los que todos los días se producen entre los Estados y la Comisión, y que en el caso de España está planteado en muchos asuntos de diferente naturaleza.
Hasta que se nos llevase hipotéticamente el Tribunal de Luxemburgo -del que estamos todavía muy lejos en el tiempo-, el tratado prevé el trámite de dos fases precontenciosas en las cuales nuestro Gobierno tendrá muchas posibilidades de desarrollar sus argumentos. Estamos totalmente al lado de la actitud de nuestro Gobierno en este asunto, y para suministrarle información y argumentos el Consejo General de la Abogacía acaba de personarse en el expediente.- Presidente del Consejo General de la Abogacía.
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