Los jueces podrán prohibir la publicidad engañosa por denuncias de particulares, según un anteproyecto
Cualquier persona, organización o asociación podrá denunciar los anuncios y campañas publicitarias que entienda que son ilícitos, engañosos o desleales, y los jueces podrán dictar la suspensión de los mismos si encuentran motivos suficientes para ello, de acuerdo con el texto del anteproyecto de ley general de Publicidad, que podría ser aprobado por el primer Consejo de Ministros del próximo mes de septiembre, según fuentes de la Administración.
La "acción de cesación", que así se llama en el vocabulario jurídico la suspensión del anuncio o la campaña, es una de las principales novedades que se recogen en el anteproyecto de ley de Publicidad que ha elaborado el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y que en la actualidad está recibiendo las últimas sugerencias y propuestas de modificación desde diversos sectores profesionales y empresariales de anunciantes.Estos medios profesionales han expresado una aceptación " condicionada" de la que va a ser primera ley de la publicidad en España (que sustituye y supera al Estatuto de la Publicidad de 1964) y que pretende, entre otros objetivos, poner al día este sector de la comunicación y armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad engañosa y desleal del 10 de septiembre de 1984.
Ha sido mejor acogido todavía este antepoyecto por las asociaciones de consumidores y usuarios, no sólo porque permite las denuncias directas de publicidad engañosa sino también porque recoge algunas normas especiales sobre publicidad de los productos que, como el tabaco o el alcohol, entrañan riesgos para la salud o seguridad de las personas.
Con la figura de la "acción de cesación" se instituye un procedimiento sumario por el que el juez, "ante una denuncia, atendidos todos los intereses implicados y, especialmente, el interés general, podrá acordar la suspensión (cesación) provisional o la prohibición de la publicidad ilícita, así como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que ésta hubiera podido ocasionar".
Podrán presentar denuncias los órganos de la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las personas naturales o jurídicas. Previamente a la denuncia ante el juez estas instituciones o personas deberán pedir directamente, por escrito, al anunciante la retirada o rectificación de la publicidad considerada ilícita.
El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito, notificar si va a rectificar o no el anuncio. Tiene siete días de plazo para rectificar el anuncio y si no lo hace la denuncia pasará al juez.
Si el juez admite la demanda podrá ordenar la retirada o suspensión provisional de la publicidad ilícita. Si la publicidad ha sido expresamente prohibida o puede generar riesgos graves para la salud o seguridad de las personas el juez ordenará la suspensión dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la denuncia.
Comunicación comercial
El anteproyecto de ley define la publicidad como una forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional o particular con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes y servicios, incluidos los inmuebles, los derechos y las obligaciones.Prohíbe taxativamente el anteproyecto la publicidad considerada ilícita bien porque atenta contra la dignidad de la persona o contra los derechos constitucionales, bien por ser engañosa (que induce a error en los destinatarios de la misma) o por ser desleal (dirigida a ocasionar el descrédito de una persona o empresa o de sus productos).
La publicidad del tabaco, del alcohol y de otros productos cuyo uso y abuso puede generar riesgos graves para las personas podrá ser prohibida o limitada por norma reglamentaria.
Los productos nocivos, tóxicos, venenosos, estupefacientes, psicotrópicos, medicamentos y similares, incluidos los dietéticos y los productos clasificados como sanitarios, solamente podrán ser objeto de publicidad en los casos, forma y condiciones establecidos en las normas especiales que la regulen.
El texto del anteproyecto, que consta de 31 artículos, una disposición transitoria y otra derogatoria, recoge, además de las disposiciones generales y la 11 acción de cesación", diversas normas sobre contratos de difusión, creación y patrocinio publicitario.
En uno de estos apartados se señala que los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán, asimismo, desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
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