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El Grupo Socialista prepara dos leyes para regular la donación, de embriones y la reproducción artificial

El Grupo Parlamentario Socialista se reunirá hoy para aprobar la presentación de dos proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados que regulan la donación de embriones y fetos humanos y las técnicas de reproducción asistida o artificial, como la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la transferencia intratubárica de gametos.

En la exposición de motivos queda patente que se prohíbe la fecundación humana, de forma natural o in vitro, con otro fin que no sea la procreación, y también que la donación de embriones y utilización posterior sean objeto de lucro, tráfico mercantil o compensación económica. Y. subraya que las técnicas de reproducción asistida sólo se pueden realizar cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo alguno para la salud de la madre o la posible descendencia. La primera proposición de ley consta de 10 artículos, cuatro disposiciones adicionales y una final. El artículo 7 de la proposición de ley está dedicado a las actuaciones con embriones y fetos. En cuanto a embriones y fetos vivos en el útero, se dice que toda actuación no tendrá otra finalidad que facilitar el bienestar y mejorar la salud del nasciturus, o se hará por indicación legal. Se prohíbe la extracción de células o tejido embrionarios si no es con fines de diagnóstico prenatal,terapéuticos o legales; y se recoge la obligación de informar previamente a la mujergestante y, en su caso, al varón del matrimonio o pareja estable que constituye. Fuera del útero, los embriones vivos abortados,espontáneamente o no, por su grado de desarrollo, serán considerados no viables; y los fetos expulsados prematura y espontáneamente serán manipulados con el único fin de favorecer su desarrollo y autonomía vital. En los embriones y fetos no viables fuera del útero se deberá contar con la autorización previa y escrita de sus progenitores antes de proceder a la obtención o utilización de sus materiales biológicos.

No al superhombre

El artículo 9 se refiere a la investigación, experimentación y tecnología genética. Señala que se prohibirá la experimentación con embriones y fetos vivos, viables o no. "La excepcionalídad vendrá únicamente con embriones y en los fetos no viables, fuera del útero, si el proyecto de experimentación ha sido previamente presentado y aprobado por las autoridades públicas correspondientes, o si

así se reglamenta por una comisión multidisciplinar. Se prohibirá también cualquier actuación dirigida a modificar artificialmente el patrimonio genético humano con fines únicamente selectivos. La tecnología genética se podrá autorizar con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación y estudio del ADN del genoma humano".

La segunda iniciativa socia lista trata de regular las técnicas de reproducción asistida e inseminación artificial. Esta proposición de ley establece que las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan peligro o riesgo para la salud de la madre o la posible descendencia.

Hay otro artículo que prohíbe la comercialización de pre- embriones, embriones o fetos humanos, su utilización industrial, etcétera. Regula también la proposición de ley la donación de gametos y preembriones, y significa que la donación no podrá ser revocada, En cuanto a la crioconservación de gametos y preembriones, se señala que el semen podrá conservarse en bancos de gametos autorizados durante un tiempo máximo de cinco años.

El artículo 17 precisa que deberán prohibirse en el ser humano, o en su material embriológico, ciertos procedimientos técnicos considerados como abusos no deseables de las técnicas reproducción asistida, como la creación de seres humanos idénticos, la clonación de preembriones, la selección de sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos, el intercambio genético humano o recombinado con otras especies para producción de híbridos, la transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie animal, la utilización de la ingeniería genética con fines militares o de otra índole para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, la ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio. Una disposición adicional subraya*que la mujer sola podrá recurrir a estas técnicas de reproducción asistida si padece una esterilidad irreversible que las justifique, con cargo a la sanidad pública. La mujer sola no estéril podrá recurrir a la inseminación artificial con gastos a su cargo.

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