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Establecida la cuota de pantalla adaptada a los países de la Comunidad Europea

Las salas españolas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar un día como mínimo de películas de países de la Comunidad Europea por cada dos de exhibición de películas de terceros países en versión doblada a cualquier lengua oficial española, según un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier caso, según el decreto, se proyectará un mínimo de dos películas comunitarias por cada año natural para cumplir la regla anterior. Asimismo, establece un día como mínimo de película comunitaria por cada día de película de terceros países en versión doblada cuando aquélla hubiera sido estrenada en España con dos años de anterioridad a la exhibición que se pretende computar. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá determinar en atención al especial interés cinematográfico de la película la aplicación de la proporción citada.

Los programas dobles en los que se proyecten dos películas comunitarias se computarán como un día a efectos de la cobertura de la cuota de pantalla. Aquéllos en los que se proyecte una película comunitaria se computarán cómo medio día si se trata de locales que se dedican a la exhibición de programas dobles por un período continuado de seis meses. En los demás casos, los programas dobles no serán computados.

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