El ministerio obliga a un centenar de colegios a devolver cantidades indebidamente cobradas
La Administración ha dado un plazo de quince días a los titulares de cerca de un centenar de colegios privados concertados para que subsanen las anomalías que los servicios de la inspección técnica han detectado en los mismos. La principal anomalía consiste en el cobro indebido de cantidades de dinero, generalmente en concepto de reserva de plaza. La prohibición expresa de dicho cobro es anterior a la vigente LODE, aunque se ha reforzado con la entrada en vigor de ésta, singularmente para los centros que han accedido al régimen de concierto pleno con la Administración, que debe comportar la gratuidad absoluta de la enseñanza.
Las actas de una inspección realizada en 374 colegios concertados de EGB, bachillerato y formación profesional de la provincia de Madrid reflejan que en 97 de ellos se han cobrado indebidamente cantidades distintas de dinero. En la mayor parte de los casos, la cantidad cobrada fue de 480 pesetas que es la que estaban autorizados a percibir de los padres los colegios que estaban subvencionados al 100% antes de acceder al régimen de conciertos.
En otros se han cobrado cantidades mayores: desde 500 pesetas a 5.142. Esta última cantidad sólo se cobró en uno de los centros inspeccionados, y no por el concepto de reserva de plaza, sino por el de servicios complementarios relativos al curso pasado. El cobro de dichos servicios (pese al carácter voluntario que los mismos han de tener según la legislación vigente) les fue exigido a los padres bajo la amenaza expresa de perder la plaza para el curso próximo. Al parecer, algunos de los titulares de los colegios obligaron a pagar a los padres la cuota correspondiente al primer mes del próximo curso aun después de saber con certeza que el centro accedería al régimen de concierto pleno, lo que, en todo caso, habría de significar la supresión de dicha cuota mensual.
Gastos sin justificar
Un colegio situado en el barrio de La Elipa (cuyo titular mantiene desde hace tiempo constantes enfrentamientos con un sector de la asociación de padres de alumnos, precisamente por cuestiones de carácter económico casi siempre) exigió 5.000 pesetas a las familias en el momento de solicitar plaza para el curso 1986-1987. La negativa de algunos padres a pagar ha impedido el acceso de sus hijos al centro. Al propietario de este mismo centro la Administración le exige la devolución de 1.068.670 pesetas correspondientes a subvenciones percibidas, y no justificadas, relativas al curso pasado y a gastos de personal.En otro centro, dependiente de una orden religiosa, la inspección ha detectado que la cuota abonada por los padres en concepto de servicios asistenciales (gabinete psicopedagógico, seguro escolar y reconocimiento médico) alcanza en un año la cantidad de 12.105.000 de pesetas, pero el coste de estos mismos servicios declarados por el colegio a la Dirección Provincial es de 5.980.800 pesetas. Existe, pues, una diferencia de 6.124.200 sobre el coste real de los servicios sin justificar.
La percepción de cantidades por actividades complementarias o servicios no autorizados y la infracción de las normas sobre admisión de alumnos son algunas de las causas de incumplimiento del concierto pormenorizadas en el artículos 62 de la LODE. Dicho artículo prevé la rescisión del concierto en el caso de que el oportuno expediente confirme ánimo de lucro en dichas causas.
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