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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional revoca una decisión anterior y accede a la extradición del colombiano Jorge Ochoa a EE UU

JOSÉ YOLDI, La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió ayer a la extradición del colombiano Jorge Luis Ochoa a Estados Unidos, acusado por las autoridades de Washington de introducir droga en Estados Unidos en complicidad con el Gobierno de Nicaragua. La decisión ha causado sorpresa, ya que tres magistrados de la misma sala denegaron, hace tres meses, la entrega del colombiano a EE UU por estimar que el caso estaba inserto en un contexto político. La sala ha tomado la decisión de la entrega a EE UU con cuatro votos a favor y tres en contra. Se da la circunstancia de que el magistrado ponente que redactó la primera resolución, que denegaba la extradición a EE UU, ha modificado el sentido de su voto, lo que ha sido decisivo.

Jorge Luis Ochoa, de 36 años, fue detenido en Madrid en noviembre de 1984 a requerimiento de las autoridades norteamericanas a través de la Interpol. La policía española le aplicó la legislación antiterrorista tras acusarle de pertenecer a bandas armadas.El sumario incoado contra él por esta causa fue sobreseído por el Juzgado Central número uno de Madrid. A la petición de extradición de Estados Unidos se sumó otra de Colombia que le acusaba de falsedad de documentos públicos. En marzo de 1985 el Gobierno español autorizó el estudio de las peticiones de extradición.

En la primera decisión judicial sobre el caso, la sección segunda de la sala de lo penal decidió que Ochoa debía ser juzgado en España por delito de tráfico de drogas y posteriormente ser enviado a Colombia para ser juzgado de un delito de falsedad en documento público. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los tres magistrados de la sección segunda.

Contra esta resolución, el fiscal recurrió en súplica ante la sala que ha decidido la extradición de Jorge Luis Ochoa a Estados Unidos por cuatro votos contra tres.

A favor de la extradición a EE UU de Ochoa se han pronunciado Gonzalo de la Concha, ponente en esta instancia, hasta ahora presidente de la sala de lo penal y nuevo presidente de la Audiencia Nacional; José Luis Bermúdez; Juan Manuel Orbe, presidente de la sección segunda y ponente del auto anterior, y Ramón Montero, presidente en funciones de la sección tercera, que fue en las deliberaciones uno de los que más insistió en que Ochoa fuera entregado a las autoridades de EE UU.

En contra de la extradición han votado y han formulado un voto particular conjunto, Siro Francisco García Pérez y Javier Gómez de Liaño, que formaban parte del tribunal que decidió que Ochoa debía ser juzgado en España por considerar que el caso está inserto en un contexto político, y Jerónimo Barnuevo, que es el magistrado más antiguo, después del presidente de la sala.

Tráfico de cocaína

Ochoa está acusado por un tribunal de Florida de participar en el tráfico de drogas a gran escala, tratando de trasladar 680 kilogramos de cocaína de Colombia a EE UU, vía Nicaragua, donde, según la documentación enviada por EE UU, fue ayudado por personas próximas al Gobierno. Según este tribunal del distrito sur de Florida, el ejército nicaragüense ayudó a cargar en un avión fletado por orden de Ochoa los 680 kilos de cocaína, que fueron colocados en EE UU en junio de 1984.

La sala de lo penal ha considerado que la legislación aplicable es el convenio de extradición entre España y EE UU y que no existe razón fundada para sospechar que EE UU reclama a Ochoa para perseguirle por un delito de naturaleza política.

Señala la sala que Ochoa era el jefe de una red de narcotraficantes y que las acusaciones contra él formuladas por Adler Barry Seal, un confidente infiltrado que trabajaba para las autoridades estadounidenses, que le habían prometido el perdón de una condena de 10 años de cárcel por tráfico de drogas, no son las únicas que pesan contra él, pues también declaran contra Ochoa dos agentes norteamericanos. La sala agrega que esto supone que son tres testigos y no uno los que declaran contra Ochoa, aunque dos de ellos conozcan el caso por las informaciones de Seal, y precisa que la infiltración es uno de los pocos medios eficaces contra las organizaciones de narcotraficantes.

La sala añade que "el hecho notorio e indudable de que los Estados Unidos de América y Nicaragua mantengan relaciones inamistosas, y la posibilidad de que la asociación de narcotraficantes (...) pueda o no haber actuado en connivencia con personas particulares o alguna oficial de Nicaragua, son hechos que se habrán o no producido y serán o no esclarecidos, pero no constituyen impedimento legal para que la extradición se conceda".

El presidente de la sección segunda. Juan Manuel Orbe. redactor de la primera decisión judicial sobré este caso, mantuvo en aquella ocasión que el delito del que Ochoa estaba acusado - tráfico de cocaína- no podía ser "reconducido al catálogo del delito de carácter político". Sin embargo, señalaba que "del examen ponderado de esta solicitud de extradición, documentación, declaraciones de prensa y ambiente en que el procedimiento se ha desenvuelto, este tribunal llega a la consecuencia de que el tema aparece imbricado en un contexto político y que de accederse a la petición formulada por EEUU, el extradicto podría correr el riesgo de ver agravada su situación por consideraciones políticas y por su definición extrajurídica".

Sospechas

En aquella resolución el ponente fundamentaba las sospechas de que la petición tenía carácter político en lo siguiente: "El principal testigo de cargo, Adler Berriman Seal, tiene interés directo en mantener sus imputaciones frente a Ochoa, merced al pacto que le liga con las autoridades americanas para obtener el perdón de una condena de 10 años de reclusión que precisamente se le impuso por haberse dedicado al tráfico de drogas".

Dicho testigo ha estado vinculado en 1972 en una operación de transporte de armas cuya finalidad no era otra que la de derrocar el gobierno de Fidel Castro en Cuba". El ponente recogía también "la insistencia en sus declaraciones, así como en la documentación aportada de los tribunales americanos, de implicar en el tráfico cuestionado, no sólo a Ochoa, sino al Gobierno de Nicaragua", y "la notoria enemistad entre el actual Gobierno estadounidense y la citada república centroamericana".

El cambio de voto del magistrado Orbe, ha sorprendido especialmente por los términos en que estaba redactada aquella primera resolución, duros para los intereses de Estados Unidos.

Según fuentes jurídicas, Orbe aspira a la presidencia de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Un voto reservado insiste en el carácter político del caso

J. Y., Tres magistrados de la sala de lo penal, Francisco Javier Gómez de Liaño, Siro Francisco García Pérez y Jerónimo Barnuevo, discreparon de la entrega del colombiano Jorge Luis Ochoa a Estados Unidos para ser juzgado por tráfico de drogas. Los tres firmaron un voto particular conjunto en el que pedían que el colombiano Ochoa fuera juzgado en España y que, una vez extinguida su responsabilidad con la justicia española, se entregara a las autoridades colombianas para que fuera juzgado por un delito de falsedad en documento público.

Los magistrados afirman que la petición de extradición de Ochoa formulada por EE UU se mueve en un contexto político. Argumentan esta afirmación en la enemistad entre EE UU y Nicaragua, que "no es una simple conjetura, hipótesis o producto de la fantasía", como se demuestra por el contencioso existente entre ambos países en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Este tribunal todavía no ha resuelto la solicitud de Nicaragua, que acusa a EE UU de conducir actividades militares y paramilitares contra su soberanía e integridad territorial.

Los magistrados precisan que "el litigio y toda una cronología procesal plagada de incidentes, es lo bastante elocuente para despojar de máscaras a la evidencia".

El voto particular hace una relación exhaustiva de todas las circunstancias que evidencian el carácter político de la petición de extradición, y que en su mayor parte habían sido recogidas en el auto anterior. En esta relación figura que el infiltrado Barry Seal asegura que Ochoa le dijo que había conseguido una pista de aterrizaje en Nicaragua y que allí habían trasladado los laboratorios de elaboración de cocaína, con la colaboración del Gobierno sandinista.

Esta declaración -indican los magistrados- contrasta con la carta enviada por la Embajada de Nicaragua en Madrid a uno de los defensores, en la que se reproduce un télex de la viceministro de Justicia nicaragüense en la que se dice: "El Gobierno de Estados Unidos, como parte de su política de agresión y de intervención contra nuestro país y de sus esfuerzos para desacreditar el proceso revolucionario, viene intentando desde hace tiempo involucrar a Nicaragua en el tráfico ilegal de estupefacientes.

El télex agrega que "el Gobierno de Nicaragua sólo tuvo conocimiento de la solicitud de extradición presentada contra Ochoa a raíz de las denuncias que se hicieron en España sobre los intentos de los servicios norteamericanos en Madrid para que Ochoa aceptara involucrar a Nicaragua en el. tráfico de drogas".

El voto particular puntualiza que el juicio de Ochoa en EE UU corre el riesgo de "serias perturbaciones, ya que sólo se apoya en la declaración de Seal, que presenta a Ochoa "como socio de Nicaragua y de su Gobierno en el delito de tráfico de cocaína". Esto aconseja, a juicio de los magistrados, que Ochoa sea juzgado en España aplicando al caso la Convención Única sobre estupefacientes, que prevé el procesamiento por delitos cometidos en otros países por afectar al interés universal de las naciones.

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