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VUELVE A ESPAÑA EL FUNDADOR DEL 'HOLDING' DE LA ABEJA

El empresario jerezano sólo podrá ser juzgado en España por dos delitos de falsedad y estafa

La justicia española, de acuerdo con el Convenio Europeo de Extradición suscrito por España y la República Federal de Alemania (RFA), no podrá juzgar en nuestro país a José María Ruiz-Mateos más que por los dos delitos de falsedad y estafa por los que la RFA ha concedido la extradición. Sin embargo, esta limitación para juzgar al financiero jerezano no constituye una patente de corso, ya que en el caso de que Ruiz-Mateos realice algún delito estando ya en España, como declaraciones en la Prensa que pudieran ser consideradas injuriosas, sí podría ser juzgado, sin que las autoridades españolas estuviesen obligadas a pedir autorización a la justicia alemana.

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El juez de delitos monetarios, Luis Lerga, había pedido la extradición por siete motivos, de los que sólo dos fueron concedidos por la Audiencia de Francfort. Respecto al delito de falsedad, el juez alemán Meissner señaló que José María Ruiz-Mateos efectuó operaciones contables fraudulentas, en contra de los criterios y normas mercantiles, en los distintos bancos del grupo, para elevar artificialmente el valor patrimonial de los activos del holding en más de 350.000 millones de pesetas.Respecto al de estafa, el juez reconoce que el empresario español había efectuado, con la intención de reducir el nivel de concentración de riesgos, asientos contables en cuentas bancarias abiertas a nombre de personas imaginarias, o bien de personas físicas o jurídicas realmente existentes, aunque sin el conocimiento de las mismas.

La Audiencia de Francfort descartó como motivo de extradición el presunto delito de injurias al Rey, así como los delitos fiscales sobre los cuales no existe acuerdo de extradición entre ambos países.

Sin embargo, en las últimas semanas ha tenido lugar entre la RFA y España un intercambio de notas a nivel diplomático, destinado a ampliar los supuestos de extradición a los delitos fiscales, pendientes ya únicamente de la firma. Existen indicios para suponer que una vez que dicho trámite se realice, el juzgado de Francfort ampliará la extradición a los citados delitos fiscales, con lo que la suerte del empresario empeoraría sensiblemente ante la Justicia española.

En efecto, de acuerdo con la legislación española, los dos puntos por los que deberá ser juzgado el empresario son constitutivos de un delito castigado con pena de prisión menor (de seis meses a seis años), por lo que el financiero puede quedar en libertad provisional bajo fianza. El juez quiere estudiar minuciosamente la documentación que envíen las autoridades alemanas para conocer con detalle el alcance de la extradición, y además quiere escuchar las argumentaciones de Ruiz-Mateos, antes de decidir sobre la situación del financiero.

El magistrado, sin embargo, tiene argumentos para mantener a José María Ruiz Mateos en prisión al presumir que puede querer eludir la acción de la Justicia, puesto que en la primera oportunidad que tuvo marchó de España.

Tres procedimientos

A su regreso, Ruiz-Mateos tendrá que enfrentarse a tres procedimientos judiciales que siguen pendientes de tramitación, sin contar con las posibles querellas que cualquier persona afectada por las innumerables declaraciones del financiero pueda presentar por daños y perjuicios.La primera actuación contra el fundador de Rumasa la inició el ministerio fiscal. Los fiscales Fernando Jiménez Lablanca y José Julián Hernández Guijarro presentaron el 14 de abril de 1983 una, querella ante la Audiencia Nacional por posibles delitos monetarios previstos en la Ley 40/1979 de control de cambios, por falsedades contables que potencian sin fundamento la realidad financiera de Rumasa, por apropiación indebida de cantidades correspondientes a impuestos retenidos y no declarados a Hacienda, y por estafa a la Seguridad Social al ingresar sólo una parte de las retenciones a los trabajadores.

El segundo procedimiento criminal entablado contra Ruiz-Mateos tiene origen en la querella por injurias y calumnias presentada en abril de 1983 por el gobernador del Banco de España, José Ramón Álvarez Rendueles, y el subgobernador, Mariano Rubio. El motivo, eran las declaraciones hechas en Londres por el ex presidente de Rumasa a varios medios informativos, según,las cuales había sido amenazado de muerte por los querellantes.

Por último, el Juzgado Central número 4 de Madrid, cuyo titular es el juez Carlos Divar, dictó au to de procesamiento contra Ruiz-Mateos el 28 de febrero de 1984 por un delito de injurias al jefe del Estado, en virtud de la querella formulada por el fiscal Melitino García Carrero.

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