El Gobierno presenta recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de cajas de ahorro
El Gobierno presentó ayer recurso de inconstitucionalidad contra la ley de cajas de ahorro de Cataluña, aprobada por el Parlamento catalán el pasado 27 de junio. Este recurso, presentado el último día de plazo, viene a sumarse al interpuesto en el mismo sentido el pasado 27 de septiembre por el Ayuntamiento de Barcelona ante el Defensor del Pueblo.La impugnación principal que ambos recursos plantean a la ley de la Generalitat se refiere a la menor representatividad que esta norma otorga a los ayuntamientos en los órganos rectores de las cajas, frente a la establecida por la ley estatal de cajas de ahorro, publicada el pasado 9 de agosto, que el Gobierno catalán tiene intención de recurrir a su vez. En efecto, mientras la ley catalana establece que la representación de los ayuntamientos, corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la Generalitat será del 15% al 25% de los consejeros generales, la ley estatal señala que las corporaciones municipales tendrán una participación del 40%.
Distintas comunidades
En el terreno estrictamente jurídico, y en relación con el ámbito de aplicación de la ley, el recurso de la Administración central considera inconstitucional la fórmula del artículo 1 de la ley catalana que establece: "Esta ley se aplica a las cajas de ahorro con domicilio central en Cataluña". Ello significa facultar a la Generalitat para regular las actividades de las cajas catalanas fuera del territorio de la comunidad, lo que se interpreta como una invasión de la comunidad autónoma catalana en las competencias de otras comunidades.El recurso señala también que la ley catalana omite en varios puntos la referencia al Banco de España en cuestiones en las que se consideran preceptivos sus informes, lo que se interpreta como un recorte de las atribuciones del banco emisor en favor de la Administración autonómica. También se recurre el derecho de veto que se reserva el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat en el nombramiento del director general de las cajas.
La posibilidad de que los consejeros puedan ser reelegidos indefinidamente mientras cumplan los requisitos de los estatutos, aspecto incluido en la ley catalana, también es objeto de recurso, al oponerse al criterio de la ley estatal, que señala que los consejeros serán nombrados por un período máximo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único.
El primer efecto de la presentación de este recurso es que deja sinefecto la ley catalana por un período de tiempo de cinco meses.
Al cumplirse este período de tiempo, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse preceptivamente sobre si mantiene en todo o en parte los efectos suspensivos de la ley recurrida. Por su parte, el recurso que pueda presentar la Generalitat contra la ley estatal no tiene efectos suspensivos.
La presentación del recurso del Gobierno suscitará múltiples interpretaciones en el desarrollo de la legislación de cajas de ahorro. En primer lugar, aparece el problema de la aprobación de los reglamentos, necesarios para que las cajas elaboren sus estatutos.
La Administración central podrá hacer un reglamento general, pero la Generalitat, a pesar de tener por el recurso su ley en suspenso, tiene facultades para elaborar un reglamento según su propio criterio.
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