La congelación parcial de los casos 'Rumasa' y 'Palazón' depende de que una ley sea declarada inconstitucional
La inversión de 24 millones de pesetas en el exterior, mediante seis evasiones de dinero a Chile, México y Suiza a lo largo de 23 meses, llevó a un industrial -cuya identidad se ha pedido a este periódico que no sea revelada- a ser condenado por la Audiencia Nacional a seis meses de cárcel y 24 millones de pesetas. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia el 21 de marzo de 1985 y el interesado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, al que pidió que estudiara la posible inconstitucionalidad de la ley 40/1979, que se le había aplicado.
El 7 de agosto de 1985, la Sección de Vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional accedió a la suspensión. La hipótesis de la estimación del amparo pasaría por la elevación al pleno del alto tribunal de la posible inconstitucionalidad de la ley aplicada. De ahí que, a partir de esta resolución, las expectativas se dispararon y las miradas se volvieron hacia los asuntos pendientes más conocidos, los casos Rumasa y Palazón, punta del iceberg de la extensa delincuencia económica sometida en estos momentos a los tribunales. Hasta el momento, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha evitado un pronunciamiento frontal sobre la ley impugnada.
El recurso de Felipe Solís
En marzo de 1983, Felipe Solís Pérez planteó ya un recurso de amparo contra el auto del Juzgado Central número 3 de Madrid, que decretó su prisión sin fianza por supuesto delito monetario, en aplicación de los artículos 6 y 7 de la ley 40/1979. El recurrente alegó que dichos artículos estaban viciados de inconstitucionalidad, por imponer desde una ley ordinaria penas privativas de libertad. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por sentencia de 8 de marzo de 1984, desestimó el recurso y se remitió a la sentencia del pleno del alto tribunal de 23 de febrero de 1984.
Este otro pronunciamiento del Tribunal Constitucional fue motivado por la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ocasión de una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, en aplicación de la ley 40/1979. Pero el pleno del alto tribunal no disipó las dudas. Falló que la necesidad de ley orgánica que impone el artículo 81.1 para el desarrollo de derechos fundamentales no podía derivarse del artículo 25.1, que se limita a exigir una ley para establecer penas.
Daniel Álvarez Pastor, abogado experto en estos temas, recuerda que en el recurso de amparo de Felipe Solís invocó el artículo 17 de la Constitución, que regula el derecho a la libertad personal, pero la Sala Primera del Tribunal Constitucional no entró en el fondo del tema. En cambio, en la cuestión de inconstitucionalidad, el pleno del alto tribunal no resolvió sobre la necesidad de ley orgánica para desarrollar derechos fundamentales, porque no le fue planteado este asunto. Álvarez recuerda, a este respecto, que el artículo 39.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que la declaración de inconstitucionalidad podrá fundarse en la infracción de un precepto constitucional, "haya o no sido invocado en el curso del proceso".
En este momento, las expectativas creadas por el recurso de amparo dirigido por el abogado Carlos García de Ceca -juez de delitos monetarios de 1968 a 1977, cuando esta jurisdicción dependía del Ministerio de Hacienda- residen en que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha accedido a suspender la condena del recurrente. Además, en esta ocasión se solicita que eleve al pleno la cuestión de inconstitucionalidad, fundamentada en que la ley 40/1979 afecta al derecho a la libertad personal. En apoyo de su tesis, el recurrente recuerda que la propia ley orgánica 10/1983 reconoce el defecto formal de la ley 40/1979, al considerar necesario "conferir naturaleza de ley orgánica al capítulo 2º, que contiene las normas que disciplina n los delitos monetarios".
La declaración de inconstitucionalidad de la ley 40/1979 afectaría sin duda, a los casos Rumasa y Palazón. La opinión del propio Luis Lerga, juez de delitos monetarios, avala que, entre los numerosos casos que se beneficiarían de la declaración de inconstitucionalidad, figurarían los dos citados.
José María Ruiz Mateos se encuentra procesado, entre otros, por delitos monetarios anteriores a septiembre de 1983, si bien la extradición solicitada por las autoridades españolas a las alemanas sólo ha prosperado por los delitos de estafa y falsedad, ya que en la República Federal Alemana no está tipificado el delito monetario. Pero aunque, en principio, Ruiz Mateos sólo podrá ser juzgado en España por los delitos objeto de la extradición, un mes después de que sea dictada sentencia respecto a los mismos, sí sería posible juzgarle por los delitos monetarios de los que se le acusa.
El problema de las fechas
En lo que se refiere al caso Palazón, hay que distinguir entre los delitos monetarios que, aún iniciados antes del 18 de septiembre de 1983, pueden ser considerados permanentes después de esa fecha. Así, en los casos en que es elemento esencial para que exista el delito que su autor disponga de los bienes evadidos, si la titularidad y la disponibilidad sobre los mismos hubiera pasado a otra persona antes del 18 de septiembre de 1983, existirá infracción administrativa, pero no podrá haber delito con arreglo a la ley 10/1983, sino sólo a la discutida 40/1979.
Igualmente, en el caso de una persona que. se llevó al extranjero una maleta con, por ejemplo, 20 millones de pesetas antes de que entrara en vigor la ley orgánica 10/ 1983, este hecho no resultaría sancionable una vez declarada la inconstitucionalidad de la ley 40/1979. Pero si, de acuerdo con el artículo 6º B de ambas leyes, en los 15 días siguientes al 18 de septiembre de 1983 -fecha de entrada en vigor de esta última-, el evasor no repatrió ese capital, podría ser sancionado con arreglo a la ley orgánica 10/1983, cuya constitucionalidad no está en entredicho.
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