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EDUCACIÓN

El Gobierno aprueba los estatutos modificados de la universidad Complutense

El Gobierno refrendó ayer los estatutos aprobados por el claustro de la universidad Complutense, en los que se han introducido las modificaciones propuestas por el Consejo de Estado (ver EL PAIS de ayer) y algunas otras incorporadas por iniciativa del propio Ministerio de Educación y Ciencia. Los estatutos, con dichas modificaciones, figuran como anexo de un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Educación y Ciencia, José María Maravall.

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En dicho decreto se establece que el claustro constituyente deberá elaborar antes del 30 de septiembre de este año un nuevo régimen para el periodo transitorio previsto en la ley de Reforma Universitaria, que concluye el 30 de septiembre de 1987. En esta fecha quedarán consolidadas las plantillas docentes de las universidades y se extinguirán los contratos de los actuales profesores no numerarios, que, consecuentemente, sólo hasta entonces podrán estar representados en el claustro.La nueva regulación que se encomienda al claustro constituyente para el funcionamiento de la universidad durante este periodo, es consecuencia de la anulación de la disposición transitoria primera de los estatutos sometidos a la sanción del Gobierno, en la cual se preveía la prolongación del mandato del actual claustro hasta septiembre de 1987.

A este respecto, el ministerio de Educación y Ciencia ha asumido la tesis mantenida por el Consejo de Estado en su dictamen sobre la legalidad de los estatutos. El órgano consultivo señaló que la correcta interpretación de la ley de reforma Universitaria (LRU) exigía que el claustro constituyente se disolviese en el momento en que la Administración aprobase los estatutos. Así lo interpretaron también los claustros de las restantes universidades en sus respectivos textos normativos.

El decreto establece además que el actual claustro debe incorporar a los estatutos las modificaciones que se deriven de las normas legislativas que entraron en vigor con posterioridad a la aprobación de los estatutos en enero pasado. Se mencionan expresamente la ley del Consejo Social, la de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el decreto sobre Departamentos universitarios. El claustro tendrá que incorporar a sus estatutos, por ejemplo, la regulación de la designación de los representantes de la universidad en el consejo social.

Una vez que el rector de la universidad haya remitido al ministerio los estatutos con las añadiduras requeridas y con la nueva regulación del régimen transitorio, empezará a contar otro plazo de tres meses para su sanción definitiva. En el decreto se precisa que si el claustro no hubiese remitido los estatutos antes del próximo 30 de septiembre, el Gobierno procederá a una regulación provisional del régimen transitorio.

Cuando dicha sanción se produzca, tendrá que disolverse el claustro constituyente y el rector habrá de convocar elecciones para la constitución del primer claustro ordinario de la universidad, cuyo mandato expirará con el término del periodo transitorio.

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