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Las dos únicas condenas por delito fiscal en España han recaído en el mismo contribuyente

El empresario Enrique García Bermejo acaba de ser condenado por segunda vez como autor de un delito fiscal. Las dos únicas sentencias condenatorias que se han producido en España por este delito, que fue introducido en 1977 en el Código Penal y que conlleva penas de prisión, han recaído sobre la misma persona y sobre la misma empresa por dos hechos tributarlos distintos. En mayo de 1983 se le condenó por no haber ingresado retenciones por trabajo personal, y en octubre de 1984, por no haber tributado por ventas comerciales.

En la primera sentencia se le condenó a un año de prisión menor y una multa de 16 millones de pesetas, y en la segunda, a dos meses de arresto mayor y una multa de 7,5 millones de pesetas. Ambas penas, según fuentes jurídicas, son acumulables, al tratarse de un supuesto de reincidencia.La Audiencia Provincial de La Coruña, con fecha 5 de octubre de 1984, celebró juicio sobre la causa seguida contra Enrique García Bermejo por un delito fiscal. El acusado, presidente del Consejo de Administración de la sociedad Montajes del Noroeste, con sede en El Ferrol, no efectuó la declaración y liquidación del impuesto sobre tráfico de empresas (ITE) en el ejercicio económico de 1978. Según el acta que le fue levantada por la Inspección de Hacienda dos años después, Montajes del Noroeste no ingresó en el Tesoro 7.393.939 pesetas correspondientes a la cuota aplicable por ITE a unas ventas de 273.849.579 pesetas.

El procesado, según consta en la sentencia que será publicada por la revista Gaceta Fiscal, manifestó en presencia judicial que no había ingresado el ITE por falta de liquidez; aunque, posteriormente, en la vista del juicio oral expresó que la cuota correspondiente al tributo no la incluía en las facturas y "que no sabía o ignoraba que había que hacer liquidación de dicho impuesto".

La Audiencia Provincial de La Coruña, en su fallo, condena a Enrique García Bermejo "como autor criminalmente responsable de un delito fiscal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete millones y medio de pesetas, con arresto sustitutorio de 6 meses en el caso de su impago, dos meses de arresto mayor, así como a que indemnice al Estado en la cantidad de 7.393.939 pesetas".

Reincidencia

Enrique García Bermejo había sido ya condenado, en mayo de 1983, por la misma Audiencia Provincial de La Coruña como autor de otro delito fiscal. En este caso por no haber ingresado en el Tesoro las retenciones por rendimientos del trabajo personal correspondientes al ejercicio de 1978, aunque tampoco las había practicado a sus trabajadores. El tribunal condenó entonces al procesado a una pena conjunta de 16 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de seis meses, un año de prisión menor, el pago de las costas procesales, así como a que indemnizase al Estado, conjunta y solidariamente con la empresa, con la cantidad de 15.819.020 pesetas.El abogado de García Bermejo tiene recurrida esta sentencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, argumentando que faltó ánimo delictivo, que el implicado no ostentaba cargo ejecutivo en la empresa en litigio, y que no hay autor porque no existe responsabilidad delictiva. El condenado fue declarado entonces insolvente y se le concedió libertad provisional.

Enrique García Bermejo es la única persona condenada, y por dos veces, como autor de delito fiscal desde su instauración en 1977. En los siete años largos transcurridos, y pese a que el Ministerio de Hacienda ha remitido a los tribunales cerca de medio millar de expedientes por presuntos delitos fiscales de distintos contribuyentes, solamente se han producido seis juicios (los dos de la audiencia de La Coruña, otros dos en la de Sala manca, y uno en las de Ciudad Real y Baleares). Todos los fallos, a excepción de los reseña dos de La Coruña, han absuelto a los procesados de la autoría del citado delito.

El Gobierno, ante los escasos resultados conseguidos, modificó en el pasado mes de junio las penas correspondientes al delito fiscal, elevando hasta seis años de cárcel la condena en que puede incurrir el contribuyente que defraude más de cinco millones de pesetas durante un año.

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