Un impuesto europeo sobre el consumo de bienes y servicios
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que grava el valor incorporado en cada fase del proceso de producción de bienes y servicios. Está en vigor en todos los países de la Comunidad Económica Europea y en muchos otros de otras áreas económicas y geográficas. Su introducción en el sistema tributario español es una exigencia ineludible de la CEE para nuestra incorporación a la misma.En los últimos años los distintos gobiernos han elaborado numerosos borradores y varios proyectos de ley que no llegaron a ser remitidos a las Cortes o que fueron retirados posteriormente del Congreso antes de su aprobación. Los reiterados anuncios de la inminente entrada de España en la CEE, prevista para el 1 de enero de 1986, han obligado al Ministerio de Hacienda a acelerar los trámites de redacción del proyecto de ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El texto, totalmente terminado, será discutido el jueves por la comisión de subsecretarios, para su posterior aprobación por el Gobierno y remisión al Parlamento.
Las principales notas o características de esta figura tributaria son las siguientes:
Impuesto sobre el Consumo. Desde el punto de vista económico, el IVA es un impuesto sobre el consumo. Por sus efectos económicos el IVA representa un gravamen sobre el consumo final de bienes y servicios efectuado en el país, siendo indiferente que los bienes sean de producción nacional o importados.
Impuesto indirecto. El IVA no grava en función de la renta del contribuyente, sino a través de su demanda de bienes y servicios.
Impuesto proporciona¡. Es un impuesto sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y servicios independientemente del número de transacciones que intervengan en el proceso de producción y distribución de los mismos.
Impuesto único. Desde el punto de vista de la recaudación total obtenida, el IVA se puede configurar como un impuesto único, dado que produce los mismos efectos económicos que un impuesto monofásico sobre el consumo, percibido de una sola vez en la fase de minorista o en la anterior al consumo final.
Impuesto sobre tráfico empresarial y profesional. Juridicamente se articula como un impuesto sobre el tráfico empresarial o profesional.
Impuesto de pagos fraccionados. Desde la óptica de la recaudación, el IVA es un impuesto sobre la cifra global de negocios de cada sujeto pasivo en un determinado período de tiempo que, al admitir la deducción del impuesto satisfecho en fases anteriores, incide sólo sobre el valor añadido en cada fase del proceso y no sobre el valor total de los bienes o servicios.
Impuesto neto con deducción inmediata. El IVA comunitario es neto, pues admite deducciones financieras. Deducción que además es inmediata para todo tipo de adquisiciones y que se practica íntegramente en el período de adquisición. Por otra parte es un impuesto neutro, que no produce efecto acumulativo, con una relación impuesto-precio constante e independiente del número de fases del proceso.
Todas estas características suponen una auténtica renovación para el sistema tributario español y para las transacciones económicas. Hacienda tendrá una información mucho más amplia y transparente sobre las distintas fases de producción y consumo, al igual que los distintos agentes económicos. Todos los usuarios deberán acostumbrarse a guardar los recibos y facturas para las posteriores deducciones fiscales, y los pequeños empresarios, que con el actual Impuesto de Tráfico de Empresas no llevaban contabilidad o la llevaban de forma deficiente en muchos casos, se verán obligados a cumplimentar una información completa y puntual en sus libros.
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