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El IVA se aplicará en España con tres tipos diferentes

El proyecto de ley del impuesto sobre el valor añadido (IVA), tributo que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 1986 por exigencias de la integración española en la CEE, contempla tres tipos impositivos diferentes, según la naturaleza de los bienes o servicios gravados, que oscilan entre el 6% para el reducido y el 33% para el elevado, con tarifas generales del 11% y 12%. Agricultores, profesionales de la sanidad y entidades financieras quedarán al margen del IVA, creándose para estos últimos -bancos, cajas y otros intermediarios financieros- un impuesto especial del 0,5 por 1.000 sobre sus pasivos.

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La entrada en vigor de este proyecto de ley, que será estudiado el próximo jueves por la comisión de subsecretarios y que entrará en las Cortes antes de que finalice 1984, supondrá la desaparición de los actuales impuestos sobre Tráfico de Empresas (ITE) y sobre el lujo, así como la transformación de los actuales impuestos especiales.La repercusión del IVA sobre la inflación, en su redacción actual, la ha estimado la Administración entre 2 y 3 puntos adicionales para el primer año de funcionamiento del nuevo impuesto. Se pretende que la recaudación, en base a los tipos acordados, sea equivalente o ligeramente superior a la que actualmente pro cede del ITE y el lujo; pero los contribuyentes prácticamente se triplicarán pasando de 700.000 a dos millones.

La Administración ha optado por no fijar un sólo tipo para el IVA, sino tres, a pesar de que ello supone una mayor complejidad para la gestión de este impuesto. La decisión se ha toma do pensando que la discriminación de los bienes y servicios entre varios tipos de gravamen introduce progresividad en este impuesto. Frente a esta tesis, que finalmente se ha impuesto, otros sectores abogaban por un sólo tipo, alegando que la progresividad fiscal debe propiciarse en los impuestos directos y no en los in directos.

Gravámenes

Los tipos fijados para el IVA en el proyecto de ley son: reducido, general, e incrementado. El tipo reducido será aplicable a productos y servicios de consumo básico: alimentación, semillas, alimentación animal, transportes municipales de viajeros, agua mineral, entre otros productos. Finalmente también han sido incluidos dentro de este gravamen reducido los libros, las revistas y los periódicos.

El tipo elevado del IVA, que se cifra en un 33%, se aplicará a los artículos sometidos actualmente al impuesto de lujo (joyas, alhajas, aviones, barcos, alta costura, alfombras, etcétera), así como a los automóviles.Finalmente, para los demás bienes y servicios, el proyecto ha fijado tipos de gravamen del 11% o 12%.

Presión fiscal

Fuentes de la Administración aseguran que la presión fiscal no aumentará sensiblemente con la implantación del IVA debido a los criterios de moderación con que se han fijado los tipos de gravamen. De hecho, añaden, la recaudación por valor añadido no será muy superior a la que se alcanzaría en 1986 por los impuestos a los que sustituye, a pesar de que el colectivo de contribuyentes crecerá de 800.000 a dos millones.No obstante, la presión fiscal sobre un contribuyente individual o sobre un bien o servicio considerado aisladamente puede crecer, dado que el IVA suspone una radical modificación sobre el actual sistema de imposición. En cuanto a la inflación, la impermeabilidad a la baja de los precios de los productos que resulten beneficiados con un menor gravamen tras la introducción del IVA, y la segura actualización de precios de aquellos otros que vean aumentada su tributación, hará que en 1986 se produzcan entre 2 y 3 puntos adicionales al incremento normal del índice de precios al consumo.

Problemas de gestión

A lo largo de 1985 se va a poner en marcha un nuevo censo en base a la licencia fiscal, IRPF, Impuesto de Sociedades e ITE, que obligue a darse de alta a todos los potenciales contribuyentes del IVA con declaración de su domicilio fiscal.

La gestión del IVA es uno de los principales problemas a los que se enfrenta actualmente el Ministerio de Hacienda, y de ahí que se esté acelerando la nueva organización de administraciones tributarias periféricas.

Entre las novedades, de cara a la introducción del impuesto sobre el valor añadido, figura la próxima implantación de una única declaración anual para todos los impuestos de un mismo contribuyente y la generalización del sistema de pago mensual o trimestral al fisco a través de bancos.Al margen del impuesto

Las profesiones liberales quedan sometidos al IVA, a excepción de los que ejercen en el sector sanitario que estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta discriminación se ha adoptado siguiendo las directrices de la CEE, que consideran que los servicios sanitarios deben estar exentos del IVA.

Tampoco estarán sometidos al IVA los agricultores individuales en cuanto al valor de sus producciones, aunque indirectamente sí soportarán este impuesto en las adquisiciones necesarias para su producción (compra de tractores, abonos, semillas, etcétera).

Banca, cajas de ahorros e intermediarios financieros, sólo estarán sometidos al IVA en sus operaciones no estrictamente crediticias: cobro de recibos, letras a cobro, nóminas y servicios en general.

Los préstamos y créditos estarán exentos del impuesto sobre el valor añadido; pero a cambio se les someterá a una tributación especial del 0,5 por mil de sus pasivos. La CEE contempla para este sector las dos posibilidades: sometimiento al IVA o impuesto especial de un porcentaje sobre sus pasivos.

Tampoco ha quedado resuelto hasta el momento el problema de Canarias. El proyecto de ley deberá ser informado por aquella comunidad autónoma y la tesis más probable es que aquella región quede fuera de la aplicación del IVA, aunque habrá que modificar el actual concierto económico con la misma.

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