_
_
_
_

La 'nueva' reforma fiscal suprime o rebaja las deducciones sobre la renta y somete a tributación el subsidio de paro

Cuatro grandes impuestos (sobre la renta, sobre el patrimonio neto, sobre las ganancias de capital y sobre sucesiones y donaciones) configuran el proyecto de reforma fiscal que está debatiendo el Gobierno para sustituir, a partir del 1 de enero de 1985, al sistema vigente desde 1978. La nueva reforma fiscal, cuyo texto puede sufrir en las próximas semanas algunas modificaciones sustanciales, rebaja radicalmente algunas de las actuales deducciones (vivienda e inversión mobiliaria), suprime otras (seguro de vida, honorarios profesionales y la general de 10.000 pesetas), obliga a tributar por el subsidio de desempleo y las indemnizaciones y modifica el procedimiento de tributación de los matrimonios.

Más información
Nueva tributación del matrimonio y nuevas tarifas

La necesidad de esta reforma, que pone fin a la que en su día realizó Francisco Fernández Ordóñez, como ministro de UCD, con el apoyo parlamentario socialista, se justifica por los actuales responsables de Hacienda en que "la estructura vigente del impuesto sobre la renta es probablemente demasiado complicada para la mayoría de las personas y ciertamente poco propicia a la implantación de un sistema de control eficiente".El memorándum, que ha despertado ya seria preocupación en algunos sectores de UGT que han tenido acceso al mismo, fija para la reforma cuatro grandes objetivos: a) conseguir un impuesto más sencillo para el contribuyente, para la gestión y para la detección del fraude; b) remediar el tratamiento discriminatorio del sistema actual en contra del matrimonio; c) conseguir una estructura impositiva que, en la medida de lo posible, incentive el ahorro y la inversión, y d) integrar el impuesto sobre el patrimonio en el resto del sistema de imposición directa.

La nueva estructura impositiva

La nueva estructura de imposición directa se sustenta en cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio neto, el impuesto sobre las ganancias de capital y el impuesto sobre sucesiones y donaciones (este último está todavía por perfilar). Los tres primeros serán satisfechos con base a la declaración anual en un mismo impreso.El impuesto sobre la renta afectará a todas las rentas provenientes del trabajo, del capital, así como de actividades artísticas, profesionales y empresariales. El impuesto sobre el patrimonio seguirá siendo, como en la actualidad, un impuesto sobre un fondo; pero su declaración será ahora requerida a todo aquel que esté obligado a declarar renta. El nuevo impreso de declaración de renta contendrá tres partes, correspondiendo las dos primeras -de obligada cumplimentación- a los citados impuestos. La tercera parte del impreso será la correspondiente a un nuevo tributo (el impuesto sobre ganancias de capital), que, a diferencia de las otras dos, sólo deberá ser cumplimentada por aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal hayan realizado incrementos patrimoniales.

La ampliación del impuesto sobre el patrimonio a todos los contribuyentes tendrá previsiblemente, según los autores de la reforma, dos consecuencias positivas: ayudará a ampliar la información de Hacienda sobre el patrimonio español y obligará al declarante a ser más sincero en lo referente a rendimientos imputados sobre valores patrimoniales o a incrementos en dicho patrimonio.

Desaparecen las minusvalías

La creación del Impuesto sobre Ganancias de Capital, que supone la segregación de las variaciones patrimoniales del impuesto sobre la renta, introduce un tratamiento diferenciado para estas segundas rentas. Hay dos diferencias sustanciales con respecto a la situación actual: se elimina la posibilidad de declarar minusvalías (reducciones patrimoniales), que, según Hacienda, han sido causa de numerosas lagunas fiscales que son utilizadas por el contribuyente en detrimento de la recaudación, y se otorga tratamiento de renta irregular a las ganancias de capital. Este reconocimiento como renta irregular se manifiesta claramente en dos aspectos:-En primer lugar, se tiene en cuenta que el nivel de precios a lo largo del tiempo no se mantiene constante y que, por tanto, la evaluación del cambio del valor real de un activo cuyo precio nominal depende del nivel de precios sólo puede obtenerse si del incremento nominal se descuenta la inflación.

- En segundo lugar, se prevé un mecanismo para que la incidencia de la tarifa progresiva del impuesto no se haga más onerosa cuanto más largo sea el período de generación de la ganancia de capital correspondiente.

El tratamiento distinto otorgado a estas ganancias de capital se manifiesta también en la aplicación a las mismas de una carga fiscal inferior a la que se propone para otras rentas. Los autores del proyecto indican que la progresividad en el tratamiento de estas ganancias de capital se introduce por medio de la aplicación de una tarifa con un mínimo exento y un tipo único del 25%.

Para el ejercicio de 1985 se establece un tratamiento transitorio para este nuevo impuesto, mediante un procedimiento para valorar ganancias referido a la declaración de patrimonio de 1978, o a las reglas que hasta ahora venían practicándose.

Paro e indemnizaciones

La reforma amplía la definición de ingresos fiscales con objeto de incluir en los mismos "conceptos tales como subsidios al paro e indemnizaciones", y cierra la posibilidad de incluir en las declaraciones "gastos de dudosa justificación y de difícil control". Con la nueva normativa, afirman sus autores, se eliminan ambigüedades, al estar "todos los gastos deducibles explícitamente contemplados, y para cualquier otro gasto de difícil definición (que es por donde mayormente se filtraba el fraude) se especifica un límite del 1% sobre el importe bruto de los ingresos".Los tres regímenes actuales de tributación empresarial (estimación directa, estimación objetiva singular y estimación objetiva singular simplificada), según el proyecto de reforma, se reducen a dos: estimación directa y estimación simplificada. Por otra parte, se actualiza la relación entre el volumen de operaciones y el rendimiento imputado a las mismas, manteniéndose la voluntariedad de opción entre los dos regímenes. Por último, la relación entre el volumen de operaciones declarado y la cuota líquida a satisfacer se fijará de forma distinta según el sector económico de la empresa contribuyente.

Los reformadores suprimen asimismo el actual régimen de transparencia fiscal.

Recorte a las deducciones

Los nuevos reformadores pretenden la desaparición de múltiples gastos que hasta ahora son deducibles, y serios recortes a otros de amplia utilización por los contribuyentes en sus declaraciones de la renta:1. Vivienda habitual. El proyecto rebaja sustancialmente las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta reducción se produce por tres vías: disminuye el tipo de imputación de los rendimientos netos generados por la vivienda habitual, aunque la base pasa a calcularse sobre valores declarados de mercado y no sobre catastro; la subvención por intereses pasa del tipo marginal al tipo fijo del 15%, y finalmente se establece un tope máximo de 75.000 pesetas anuales para subvención por intereses y principal.

2. Valores mobiliarios. Se circunscribe la deducción a los nuevos activos de renta variable, sin fijar límites de permanencia de estos activos en la cartera del comprador, "con objeto de premiar la inversión en capital-riesgo frente a inversiones en renta fija". Se propone un tipo fijo para estas inversiones, con un tope máximo de subvención.

3. Se suprimen las deducciones por seguro de vida, por honorarios a profesionales, por donativos, por gastos excepcionales no suntuarios, por restauración de monumentos, por trabajos realizados en el extranjero, y por pago de intereses en compra de acciones de la empresa en que se trabaja. También se suprime la deducción general de 10.000, pesetas.

4. Se mantiene la actual deducción (10%) por dividendos percibidos y la vigente (15 %) por gastos de enfermedad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_