Nueva tributación del matrimonio y nuevas tarifas
El proyecto de reforma introduce, un nuevo procedimiento de imposición a las unidades familiares para eliminar "la desventaja fiscal que tienen hoy los sujetos pasivos casados con sujetos equivalentes, pero solteros".Según el nuevo procedimiento, las segundas rentas del trabajo y actividades artísticas y profesionales se desglosan, en orden de importancia, del total de los rendimientos de la familia. A continuación se aplica la tarifa del impuesto a cada una de estas dos rentas individuales y se obtiene la cuota íntegra individual. La cuota íntegra total será el resultado de la suma de las dos anteriores, y tras aplicar las deducciones existentes a la misma dará lugar a la cuota líquida total.
Este sistema, en comparación con el actual, beneficiará a aquellos matrimonios en los que ambos cónyuges trabajen, en relación con aquellos otros en donde sólo trabaje una persona de la pareja. El coste de esta reforma para el Tesoro, según sus autores, sólo en cuanto se refiere a la separación de rentas de trabajo, se estima en unos 60.000 millones de pesetas. Pero este coste se compensará, reconocen más adelante, con la fuerte reducción de las actuales deducciones familiares (se establece un tope de dos mínimos exentos -cuya cuantía se determinará- por familia, independientemente del número de miembros que generen renta; se suprime la actual escala creciente de deducciones por hijos, y se establece una deducción única de 15.000 pesetas por cada uno de ellos).
El proyecto fija también una nueva estructura de tipos más sencilla que la actual (hasta ahora estaban sometidas a gravamen todas las rentas, independientemente de su cuantía), con la finalidad de que "la evolución del tipo medio efectivo con respecto a la renta comience desde niveles muy bajos", lo que se consigue mediante el establecimiento de mínimos exentos y la aplicación de tipos marginales a las cantidades que superen los mismos. El proyecto propone un mínimo exento de 250.000 pesetas de base imponible, y tipos marginales del 30% (para las cantidades que superen el mismo y no sobrepasen los dos millones de pesetas), del 35%. (para las que no superen los tres millones), del 40%. (para las que superen los tres millones y no sobrepasen los seis millones) y del 45%. (a partir de los seis millones de renta).
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